<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page> <bold>Ley 25928</bold> <bold>Artículo 1º</bold> - Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 55. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión. <bold>Artículo 2º</bold> - De forma. </page></body></legislacion>