<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Creación de la Secretaría Integral del Niño y del Adolescente</bold> </intro><body><page>Poder Legislativo La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de <bold>Ley Nº 9052</bold> Art. 1º – Sustitúyese el artículo 2º (Capítulo 2 del Título I) de la Ley Nº 9006 por el siguiente texto: “Artículo 2º – El Poder Ejecutivo también será asistido en sus funciones por las siguientes Secretarías de Estado: 1) General de la Gobernación. 2) Justicia. 3) Seguridad Ciudadana y Asuntos Institucionales. 4) Protección Integral del Niño y del Adolescente. 5) Prensa”. Art. 2º – Sustitúyese el Artículo 13 (Capítulo 6 del Título I) de la Ley Nº 9006 por el siguiente texto: “Artículo 13 – El Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades relacionadas con las materias administrativas que les competen en los Ministerios, Secretarías de Estado y en los Directorios de las Agencias. La delegación se efectuará por decreto, el que deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, el Ministerio, Secretaría de Estado o Agencia a la que se delegan las facultades y –en su caso- el término de vigencia”. Art. 3º – Incorpórase al Capítulo 1 del Título II de la Ley Nº 9006, el artículo 18 bis, con la siguiente redacción: “Artículo 18 bis. La Agencia PROCORDOBA Sociedad de Economía Mixta creada por Ley Nº 8938, depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Producción y Finanzas”. Art. 4º – Modifícase el Capítulo 3 del Título III, y sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 9006, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Capítulo 3 Secretaría de Seguridad Ciudadana y Asuntos Institucionales Artículo 26 – Compete a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Asuntos Institucionales asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente al orden público y al ejercicio de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y democrático y lo atinente a las relaciones institucionales, gremiales, y, en particular: 1) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia. 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área seguridad ciudadana, en especial en la prevención del delito y el mantenimiento del orden y la seguridad pública en todo el territorio provincial. 4) Entender en la elaboración y dirección de los programas para la prevención de los accidentes de tránsito. 5) Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil. 6) Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de las habitantes de la provincia. 7) Entender en las relaciones con: a) El Gobierno Nacional, los Estados Provinciales, los otros Poderes del Estado Provincial, las Municipalidades y las Comunas de la Provincia de Córdoba; b) Las autoridades militares, eclesiásticas y con el cuerpo consular; c) Los partidos políticos; d) Los organismos económicos y sociales. 8) Intervenir en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia para garantizar el libre ejercicio del culto. 9) Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones de la Legislatura Provincial”. Art. 5º – Modifícase el Capítulo 4 del Título III, y sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 9006, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Capítulo 4 Secretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente Art. 27 – La Secretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente asistirá al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la asistencia, prevención y promoción social de los menores, y en particular: 1) Entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 3) Impulsar políticas públicas de protección a todos los niños y adolescentes y a sus familias, optimizando la utilización de todos los recursos oficiales y mediante convenios especiales con los municipios, comunas, la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad del Estado y con entidades no gubernamentales. 4) Impulsar la descentralización administrativa de los organismos de protección integral de la minoridad y de la adolescencia a fin de garantizar una atención ágil, eficiente y humanitaria. 5) Diseñar políticas que tengan por objetivo la contención familiar de los niños y adolescentes a través de la implementación de planes de protección, promoción y asistencia. 6) Desarrollar programas específicos de protección en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, cultura, seguridad pública y actividades recreativas. 7) Crear servicios especiales de prevención y asistencia médica, psicológica y social para la atención de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y explotación de menores y adolescentes. 8) Implementar programas preventivos tendientes a evitar que el niño o adolescente incurran en conductas violatorias de la ley penal. 9) Formular programas preventivos de aquellos problemas sociales que puedan afectar a los niños y adolescentes, tales como la droga dependencia, Sida y violencia familiar. 10) Propugnar la capacitación permanente del personal que esté afectado a los distintos programas y servicios de atención al niño, al adolescente y su familia, pudiendo prestar colaboración y asistencia técnica a los jueces de Menores. 11) Elaborar, organizar y fiscalizar la política proteccional del niño y del adolescente en todo el territorio de la provincia, conforme a las disposiciones legales vigentes y los principios generales de derecho, pudiendo por vía reglamentaria integrar organismos de consulta para darle conformidad a las políticas públicas. Art. 6º – Ratifícase la vigencia del artículo 24 de la ley Nº 8111 según texto sancionado por la Ley Nº 8779. Art. 7º – Derógase toda otra disposición normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente ley. Art. 8º – Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá interpretarse y resolverse en beneficio de la presente ley. Art. 9º – Esta ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Art. 10 – De forma. </page></body></legislacion>