<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 16 de julio de 2015 VISTO: La necesidad de instrumentar mecanismos de mayor sencillez, agilidad y economía en la expedición de certificaciones de servicios y de reconocimientos de servicios que emite esta entidad previsional para ser presentados por los interesados ante otros organismos de seguridad social adheridos al sistema de reciprocidad instituido por Decreto Ley N° 9316/46. Y CONSIDERANDO: ....................................... Por ello, y atento Dictamen N° 459 de fecha 23/6/2015 de la Sub Gcia. General de Asuntos Legales, obrante a fs. 16/17, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, R E S U E L V E: Artículo 1: Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución (20/7/2015), las Certificaciones de Servicios y los Reconocimientos de Servicios que emite esta entidad previsional para ser presentados ante otros organismos de seguridad social adheridos al sistema de reciprocidad instituido por Decreto Ley N° 9316/46 deberán ser gestionados por los interesados a través de la plataforma en línea "Ciudadano Digital" del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Artículo 2: Disponer que a partir del 20/07/2015, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba dará curso a las solicitudes formalizadas en los términos del artículo precedente a través de los mecanismos electrónicos correspondientes, expidiéndose en definitiva sobre tales peticiones dentro de los plazos legales mediante resolución fundada firmada digitalmente por el funcionario de la entidad habilitado a tal fin. Artículo 3: Hacer conocer a la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S) y a las demás entidades previsionales adheridas al Convenio de Reciprocidad instituido por Decreto Ley N° 9316/46 que a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, toda resolución emanada de la Caja de jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en la que se reconozcan servicios con aportes cumplidos bajo la órbita de esta entidad previsional, será emitida y firmada digitalmente, conforme al modelo que se aprueba como Anexo Único de la presente resolución, resultando su contenido válido y plenamente eficaz, en los términos del art. 9 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 6658. Artículo 4: Tome conocimiento Gerencia Por la Sub Gcia. Departamental de Recursos Humanos, comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia de la presente a las delegaciones locales de la A.N.Se.S y a las demás entidades adheridas al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria y dése amplia difusión.- Lic. Osvaldo E. Giordano - Secretario de Previsión Social A/C Presidencia C.J.P. Y R. Cba Enrique Gavioli - Subgerencia Dptal de 2° ANEXO: http://goo.gl/Tgh2lR &#9632; </page></body></legislacion>