<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 24 de octubre de 2017 VISTO: Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso e) establece que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante de Mediador. Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 050/2008 que fija el marco legal de las convocatorias a evaluación o cualquier otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de Mediador. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que el Decreto Reglamentario 1773/00 en su artículo 43 incisos c), d) y e), apartado 9) determina que la Autoridad de Aplicación convocará a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a los treinta días. Que la Resolución Nº 050/2008 determina que la publicación de convocatoria a evaluación se realizará en el Boletín Oficial con treinta días de antelación a la misma. Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente de manera que todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite. Que se han conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el artículo 6° de la Resolución N° 050/2008. Que de acuerdo con la cantidad probable de aspirantes en función del Registro de Mediadores de nuestra provincia y con el objetivo de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se designan veinticuatro miembros para la conformación de las ternas. Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro del marco prescripto por el artículo 10° de la Resolución N° 050/2008. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 8858, artículo 43 incisos c), d) y e) Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1773/00, sus cctes. y correlativos. Por ello <bold>La Directora de Mediación R E S U E L V E: Artículo 1°:</bold> Convócase a evaluación de Mediadores, la que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 050/2008. <bold>Artículo 2°:</bold> La evaluación mencionada en el artículo anterior se llevará a cabo en dos partes: <bold>a)</bold> prueba escrita, el día lunes 11 de diciembre de 2017 a las 14:00, fijándose como horario de finalización las 18:00, en la Sede de la Dirección de Mediación de Avda. General Paz 70 – 5º Piso de esta ciudad; <bold>b)</bold> entrevista personal, que se realizará el día sábado 16 de diciembre de 2017 en la Sede mencionada en el apartado a) anterior a partir de las 8:00 hs. <bold>Artículo 3°:</bold> La inscripción de los aspirantes se realizará en la sede de la Dirección de Mediación en el horario de 8:00 a 20:00 hs. a partir del cuarto día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, hasta el 1° de diciembre de 2017 incluido. Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes requisitos: <bold>a)</bold> Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba, encontrándose la correspondiente matrícula provisoria vigente. <bold>b)</bold> Completar el formulario anexo a la presente, que será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de la Dirección. <bold>c)</bold> Acompañar las certificaciones correspondientes a los antecedentes académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos. <bold>Artículo 4°</bold>: La evaluación mencionada en el apartado a) del artículo 2° consistirá en la resolución de una guía basada en la observación y análisis de secuencias (orales o escritas) de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos: <bold>1) Marco legal en la Provincia de Córdoba</bold>. Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773/00. Acordadas del Poder Judicial N° 555 y 556 Serie A del 22/08/00 y 08/09/00. <bold>2) Mediación:</bold> Fundamentos filosóficos y científicos. Concepto. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión de conflictos. <bold>3) Diferentes enfoques metodológicos:</bold> Paradigmas de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos. <bold>4) El procedimiento de mediación desde su iniciación hasta el cierre.</bold> Encuadre legal y técnico. <bold>5) Las intervenciones del Mediador</bold>: técnicas y estrategias utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación. Diferentes criterios para evaluar la eficacia de las intervenciones. <bold>6) Rol del Mediador</bold>: Competencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los distintos métodos de resolución de conflictos. <bold>7) Paradigmas de Justicia:</bold> Justicia Sancionatoria y Justicia Restaurativa. <bold>8)</bold> Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación. <bold>Artículo 5°:</bold> Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Silvina Schmitt, Dra. María José Oliva, Cr. Pablo Garrido; Dra. Sonia Zilberberg, Lic. Graciela Valle de Vedelago, Dr. Leonardo Colazo; Lic. Noris Ferrel, Dra. Susana Vincenti de Coffa, Ing. Gustavo Brane; Cra. Silvia Capetinich, Prof. Marcela Llanos, Dr. Iván Pochettino. Suplentes: Dra. Ana María Sucaría, Lic. Karin Bogni, Cr. Osvaldo Weiss; Lic. Susana Altamira, Dra. María Etelvina Soria de Ancarani, Dr. Daniel Gay Barbosa; Cra. Elena Biasutto, Dra. Gabriela Magris, Dr. Fabio Straini; Lic. Zulma Dinca, Dra. Celia Piñero, Lic. Gustavo Fernández. Dichos Tribunales podrán ser habilitados en número suficiente conforme a las necesidades que surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se inscriban para la evaluación. <bold>Artículo 6°:</bold> Los resultados serán publicados de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 050/2008. <bold>Artículo 7°:</bold> De forma.&#9632; </page></body></legislacion>