<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 24/6/2016 VISTO: El Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio, la Ley N° 26.589 y sus modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y sus modificaciones, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificaciones, y la Resolución ex M. J. N° 284 del 17 de abril de 1998, Y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente de este Ministerio tiene a su cargo el Registro de Entidades Formadoras, de conformidad con lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y sus modificaciones. Que los trámites de inscripción de Entidades Formadores en el Registro se dilatan a causa de la enorme cantidad de documentación que se aporta. Que es necesario dictar periódicamente los cursos de Formación Básica y Pasantías, así como los de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, con el fin de aumentar el número de mediadores que integran el Registro Nacional de Mediación y proveer a su constante profesionalización. Que se halla en etapa de elaboración el nuevo plan de Formación Básica y Pasantías que reemplazará a su equivalente, que fuera aprobado por la Resolución del ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998. Que en consecuencia resulta necesario disponer que hasta tanto no se apruebe el nuevo plan, las Entidades Formadoras que hayan iniciado su trámite de registración ante el Registro de Entidades Formadoras, podrán dictar sus planes de Formación Básica y Pasantías que fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98. Que, a su vez, es menester establecer que las Entidades Formadoras que hayan iniciado su trámite de registración ante el referido Registro podrán extender el dictado de los cursos de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, que fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98; hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017; y que los mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el artículo 2° del aludido Decreto. Por ello, <bold>El Ministro de Justicia y Derechos Humanos</bold> <bold>RESUELVE:</bold> <bold>Artículo 1°</bold> — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1° de abril de 2014 (texto según Resolución M.J. y D.H. N° 40/16), por el siguiente texto: “4.3. Validez de los certificados emitidos: a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF: I. Formación Básica y Pasantías: Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF y en tanto no haya sido aprobado un nuevo plan de Formación Básica y Pasantías, podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98. La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la D.N.M. y M.P.R.C. II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de noviembre de 2016. Sin embargo, cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF, podrá extender el dictado de estos cursos hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017, y los mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha. b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF: I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Formadores: Una vez aprobados los cursos conforme el nuevo programa, podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la D.N.M. y M.P.R.C. que requiera la adaptación correspondiente. II. Formación continua: Los cursos, conforme el nuevo programa, podrán dictarse durante los cuatro (4) años posteriores a la fecha de su homologación.” <bold>Artículo 2°</bold> — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — <italic>GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos</italic>&#9632; </page></body></legislacion>