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Mediación y Conciliación

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Decreto 1467/2011
Reglamentación de la Ley Nº 26.589

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2011

VISTO :
El Expediente Nº 199.233/10 del registro del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Ley Nº 26.589, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada establece de manera definitiva la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial, dentro de los límites que aquélla enuncia.
Que la experiencia de estos años ha demostrado la importancia de contar con este instituto para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de la población y especialmente de aquellos sectores más postergados.
Que es razonable recoger aquellas normas que, dictadas dentro del régimen de la Ley Nº 24573, conservan su eficacia bajo el régimen que instaura la nueva ley en la materia, sin perjuicio de incorporar otras que sean consecuencia de las particularidades que presenta el régimen recientemente aprobado.
Que resulta oportuno asignar facultades al Ministerio de Justicia y Derechos para complementar la aplicabilidad del régimen, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de mediación.
Que es conveniente poder contar con una plataforma informática que permita la intercomunicación de todos los actores del sistema, la celeridad, transparencia y certeza de las distintas tramitaciones y la posibilidad de obtener datos estadísticos fidedignos, que coadyuvarán a adoptar mejores políticas públicas en beneficio de la población a la que debe atender el instituto.
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.589, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por este Decreto necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Nº 26.589.
Art. 3º — Facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a establecer los aranceles y matrícula previstos por la Ley Nº 26.589.
Art. 4º — El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contará con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de mediación y la intercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el Poder Judicial.
Art. 5º — A los fines de la Ley Nº 26.589 y su reglamentación, los términos “requirente” y “reclamante”, por una parte, y “requerido” y “reclamado”, por la otra, podrán ser usados indistintamente.
Art. 6º — Apruébase el procedimiento disciplinario para los integrantes del Registro Nacional de Mediación, previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 26.589, que integra como Anexo II el presente Decreto.
Art. 7º — Apruébase el régimen de honorarios de los mediadores previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26.589, que integra como Anexo III el presente Decreto.
Art. 8º — Deróganse los Decretos Nros. 91 del 26 de enero de 1998 y 1465 del 16 de octubre de 2007, excepto en lo referente a los aranceles y gastos administrativos, previstos respectivamente en los artículos 3º, 4º y 5º del Anexo l del primero de ellos, con las modificaciones introducidas por el segundo, hasta tanto sean establecidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 3º del presente Decreto.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernández de Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

N. de E.- Se publica sin Anexos. Texto completo del decreto en www.semanariojuridico.info

Publicación: BON, 28 de setiembre de 2011 u

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