<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 6 de junio de 2019 <bold>VISTO:</bold> Que la Ley de Mediación 10543 en su artículo 62 inciso 7) establece que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de evaluación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante de Mediador. Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 131/2018 que fija el marco legal de las convocatorias a evaluación o cualquier otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de Mediador. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que el Decreto Reglamentario 1705/18 en su artículo 62 incisos 5), 6) y 7), apartado 10) determina que la Autoridad de Aplicación convocará a rendir la evaluación de idoneidad como mínimo una vez al año, pudiendo realizarse hasta dos convocatorias anuales fijándose por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a los treinta días. Que la Resolución Nº 131/2018 determina que la publicación de convocatoria a evaluación se realizará en el Boletín Oficial con treinta días de antelación a la misma. Que mediante Resolución Nº 001/2019, publicada en el B.O. con fecha 27 de febrero del presente año, se estableció el período comprendido entre el 2 de mayo y el 31 de mayo de 2019 para la recepción de las inscripciones de los postulantes a la convocatoria a que hace referencia la misma. Que como establece la citada Resolución Nº 001/2019 en su artículo 5°, y atento al número de postulantes inscriptos, se ha organizado la recepción de las entrevistas y conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el artículo 6° de la Resolución N° 131/2018. Que de acuerdo con ello y con el objetivo de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se designan veinticuatro miembros para la conformación de las ternas. Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro del marco prescripto por el artículo 10° de la Resolución N° 131/2018. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función de lo establecido en el artículo 62 de la Ley N° 10543, artículo 62 incisos 5), 6) y 7) del Decreto Reglamentario N ° 1705/18, sus cctes. y correlativos. Por ello: <bold>La Dirección de Mediación R E S U E L V E: Artículo 1°:</bold> Convócase a evaluación de Mediadores, la que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 131/2018 y Resolución Nº 001/2019. <bold>Art. 2°:</bold> Convocatoria: La evaluación mencionada en el artículo anterior se llevará a cabo en dos partes: a) prueba escrita, el día lunes 29 de julio de 2019 a las 14:00 hs, fijándose como horario de finalización las 18:00 hs., en la Sede de la Escuela de Cadetes "Comodoro Salustiano Pérez Estévez" del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, situada en calle Antolín Torres 3626 - Barrio California de esta ciudad; b) entrevista personal, que se realizará los días jueves 8 y viernes 9 de agosto de 2019. Asimismo, y en función del número de inscriptos que efectivamente se presenten a rendir la prueba escrita, se habilitará el día sábado 10 de agosto de 2019 para la recepción de entrevistas en modo de cubrir la totalidad de los aspirantes a entrevistar. Dichas entrevistas se realizarán en la Sede de la Dirección de Mediación de Avda. General Paz 70 - 5º Piso de esta ciudad a partir de las 8:00 hs. <bold>Art. 3°:</bold> La evaluación mencionada en el apartado a) de los artículos 2° y 4° consistirá en la resolución de una guía basada en la observación y análisis de secuencias (orales y/o escritas) de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos: 1) Marco legal en la Provincia de Córdoba. Ley 10543, Decreto Reglamentario N° 1705/18 y Acordadas del Superior Tribunal de Justicia, Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773/00. Acordadas del Superior Tribunal de Justicia N° 555 y 556 Serie A del 22/08/00 y 8/09/00. 2) Mediación: Fundamentos filosóficos y científicos. Concepto. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión de conflictos. 3) Diferentes enfoques metodológicos: Paradigmas de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos. 4) El procedimiento de mediación desde su iniciación hasta el cierre. Encuadre legal y técnico. 5) Las intervenciones del Mediador: técnicas y estrategias utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación. Diferentes criterios para evaluar la eficacia de las intervenciones. 6) Rol del Mediador: Competencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los distintos métodos de resolución de conflictos. 7) Paradigmas de Justicia: Justicia Sancionatoria y Justicia Restaurativa. 8) Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación. 9) La implementación de la Mediación Prejudicial Obligatoria en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Análisis y perspectivas. <bold>Art. 4°:</bold> Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Ana María Sucaría, Lic. Susana Graciela Altamira, Dr. Leonardo Colazo; Dra. Susana Noemí Vincenti de Coffa, Cra. Silvia Elena Capetinich, Dr. Daniel Gay Barbosa; Dra. María Silvia Maine, Lic. Noris María Ferrel, Dr. Ramón Guido Manuel Campodónico; Dra. Mónica Diana Cornaglia, Dra. María Alejandra Peñaloza, Ing. Raymundo Gustavo Brane. Suplentes: Cra. Elena María Biasutto, Dra. Analía Carina Hukovski, Lic. Gustavo Daniel Fernández; Dra. María José Oliva, Lic. Sandra María Zobele, Dra. María Lorena Pedruzzi; Dra. Celia Mabel Piñero, Lic. Patricia Valeria Casas, Dr. Matías Maccio; Dra. María Silvia Martínez Ceballos, Lic. María del Pilar Ghirardi, Dr. Ivan Ariel Pochettino. Dichos Tribunales se habilitarán en número suficiente conforme el número de aspirantes inscriptos para la evaluación. <bold>Art. 5°:</bold> Las recusaciones por parte de los aspirantes en ejercicio del derecho a que hace referencia el art. 7° de la Resolución Nº 131/2018 se receptarán en la sede de la Dirección de Mediación en el horario de 8:00 a 20:00 hs. a partir del tercer día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, hasta el 28 de junio de 2019 incluido. <bold>Art. 6°:</bold> Los resultados serán publicados de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 131/2018. <bold>Artículo 7°:</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>