<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017 <bold>VISTO</bold> el Expediente N° EX-2017-11039230-APN-DNMYMPRC#MJ del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.589 y el decreto Nº 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, la Disposición N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ del 5 de enero de 2016 y su rectificatoria Disposición N° DI-2017-22- APN-DNMYMPRC#MJ, y <bold>CONSIDERANDO:</bold> Que dadas las características propias que definen los diferendos nacidos en el ámbito familiar, la Ley N° 26.589 ha establecido un régimen especial para los mediadores que deben intervenir en conflictos familiares. Que de conformidad con la referida Ley corresponde a este Ministerio la certificación de los mediadores, que entienden con carácter obligatorio en los conflictos prejudiciales de carácter familiar. Que a fin de asegurar la calidad del servicio de mediación en materia de familia, el decreto N° 1467/11 estableció en su art. 27 que los aspirantes a mediadores con especialización en familia, deberán cumplir una serie de requisitos, a saber: a) contar con una antigüedad de un (1) año en el Registro de Mediadores; b) haber aprobado los cursos de especialización en mediación familiar establecidos o, excepcionalmente, contar con antecedentes comprobables en materia de derecho de familia, niñez y adolescencia, y c) aprobar la instancia de evaluación de idoneidad que establezca el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Que en tal marco se aprobó por Disp. N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disp. N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ- el “Curso de Especialización en Mediación Familiar”, para la formación de los nuevos aspirantes a mediadores familiares prejudiciales, que exige el artículo 27 inciso b) al Anexo I al decreto N° 1467/11. Que así las cosas, deviene apropiado adoptar medidas conducentes a garantizar la Instancia de Evaluación de Idoneidad prevista en el art. 27, inc. c) al Anexo I al decreto N° 1467/2011. Que en tal sentido es conveniente establecer una instancia evaluativa sobre las competencias instrumentales, para intervenir eficazmente en las diferentes temáticas que presentan los conflictos familiares y los aspectos incorporados a la normativa, que rigen las cuestiones de derecho de familia en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Que para una mejor organización se considera oportuno establecer un(1) período de evaluación anual, a fin de que las Entidades Formadoras y los interesados conozcan, con la debida anticipación, las condiciones de la evaluación que se integrará con una etapa escrita y otra oral, a cargo de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. Que en consecuencia resulta imprescindible diseñar los instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas que deberán respetar los integrantes del comité de evaluación, así como las fechas en las que se realizarán los exámenes. Que se han recogido las experiencias surgidas de las evaluaciones de idoneidad realizadas hasta el presente para el ingreso al Registro de Mediadores de la Ley N° 26.589. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 27 inciso c) del Anexo I al decreto Nº 1467/11. Por ello, <bold>El Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESUELVE: Art. 1°.-</bold> Establécese la Instancia de Evaluación de Idoneidad que deberán aprobar los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores de la Ley N° 26.589, en su apartado especial de Mediadores Familiares, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo (IF-2017-18571045-APN-DNMYMPRC#MJ) forma parte de la presente Resolución. <bold>Art. 2°.-</bold> Impleméntase como Programa de Estudios de Formación de Mediadores Familiares de la Ley Nº 26.589, sus contenidos y bibliografía recomendada, el aprobado por la Disp. N° DI-2017-1- APN-DNMYMPRC#MJ -rectificada por Disp. N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ - como “Curso de Especialización en Mediación Familiar”. <bold>Art. 3°.-</bold> Los aspirantes a mediadores familiares prejudiciales, deberán inscribirse ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, desde el 1° de agosto y hasta el día 21 de setiembre de cada año, para poder ser examinados a partir del mes de noviembre inmediato siguiente. <bold>Art. 4°.-</bold> La Instancia de Evaluación de Idoneidad contará, conforme lo desarrolla el Anexo (IF-2017-18571045-APN-DNMYMPRC#MJ) de la presente Resolución, con las etapas sucesivas de evaluación escrita y evaluación oral. <bold>Art. 5°.-</bold> La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre de cada año, y una vez aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos de determinará las fechas, lugares y horarios para la realización de las evaluaciones. <bold>Art. 6°.-</bold> Autorízase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a extender o desdoblar las fechas de los artículos anteriores, por motivos extraordinarios o mayor concurrencia de aspirantes. <bold>Art. 7°.-</bold> Los mediadores prejudiciales, en tanto aspirantes a ingresar en el Apartado especial de Mediadores Familiares, en el Registro de Mediadores de la Ley Nº 26.589, deberán verificar al momento del cierre de la inscripción: a) La antigüedad de un (1) año en la matrícula del Registro de Mediadores de la Ley N° 26589. b) Acreditar haber aprobado el “Curso de Especialización en Mediación Familiar” establecido por Disp. N° DI-2017-1-APN-DNMYMPRC#MJ, rectificada por Disp. N° DI-2017-22-APN-DNMYMPRC#MJ, a través de la presentación del correspondiente certificado emitido por la actual Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos o una Entidad Formadora registrada. c) Se encuentran exceptuados al inciso b), conforme el art. 27, inc. b) del Anexo I al decreto N° 1467/11 aquellos mediadores prejudiciales que acrediten antecedentes –por publicaciones, actividad laboral, judicial, profesional, docente o académica– en materia de Derecho de familia, niñez y adolescencia, los cuales serán evaluados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. <bold>Art. 8°.-</bold> La convocatoria, gestión, corrección y observación de las evaluaciones estará a cargo de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos. <bold>Art. 9°.-</bold> Facúltase a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos a invitar a profesionales de reconocida trayectoria y a docentes de Entidades Formadoras registradas, para colaborar en las etapas de evaluación, con carácter ad honorem y según las incompatibilidades establecidas y los resguardos de anonimato previstos en la presente reglamentación. <bold>Art. 10.-</bold> La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos podrá invitar a representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras registradas y entidades representativas de los mediadores, para presenciar con carácter ad honorem cualquiera de las etapas de la instancia de evaluación. <bold>Art. 11.-</bold> La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, tomará las previsiones necesarias para que las evaluaciones, escritas y orales, no sean corregidas ni administradas por personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de planta permanente, transitoria o contratado, que al momento de la realización de la evaluación integren o hayan integrado el cuerpo docente de las Entidades Formadoras registradas. <bold>Art. 12.- </bold>Se asegurará el anonimato de las evaluaciones escritas, que sólo serán identificadas por un código. En el caso de las evaluaciones orales, los docentes pertenecientes a una Entidad Formadora que hayan dictado cursos de especialización en mediación familiar no podrán evaluar al aspirante a mediador familiar prejudicial que hubiere asistido a dichos cursos y deberán excusarse. <bold>Art. 13.-</bold> Aquellos aspirantes que obtuviesen la calificación “Desaprobado” podrán, únicamente en la evaluación escrita, solicitar revisión mediante presentación de nota, en el plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación de los resultados de aquéllas, por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, en la página web de este Ministerio, hecho éste que será puesto en conocimiento del interesado por el correo electrónico oportunamente constituido. La comunicación de la revisión de las evaluaciones se realizará a través de un informe escrito al aspirante que lo hubiera solicitado y realizado por otro evaluador. <bold>Art. 14.- </bold>Aquellos aspirantes que obtuviesen la califcación final de “Desaprobado”, por no haber obtenido la nota mínima requerida en cualquiera de las etapas de la instancia, podrán presentarse a sucesivas fechas de nuevas instancias de evaluación, mediante la correspondiente solicitud. <bold>Art. 15.-</bold> Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Germán Carlos Garavano</italic>&#9632; <bold>NOTA:</bold> El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). </page></body></legislacion>