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Marco de cooperación institucional entre Poder Judicial y Ministerio de Salud de la Provincia

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Acuerdo Nº Veintinueve- Serie “B”

En la ciudad de Córdoba, a veintisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve, bajo la Presidencia de la Sra. Vocal Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, María de las M. Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Lic. José M. Las Heras y
RESUELVEN:
VISTA: La necesidad de establecer un marco de cooperación institucional entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud ambos de la Provincia de Córdoba, que facilite la prestación de servicios, evite la duplicación de esfuerzos, torne más eficiente y eficaz los procesos y acciones que a los fines de la prestación del servicio de justicia ambas instituciones deben realizar en el ámbito de sus respectivas competencias; para lo cual es necesario acordar mecanismos que establezcan con celeridad y simplicidad una fluida comunicación entre las partes, para brindar respuestas rápidas, con transparencia y calidad a los justiciables.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que es pertinente y oportuno establecer un marco de colaboración entre el Poder Judicial y el Ministerio de Salud ambos de la provincia de Córdoba que tenga por objeto: a) realización de actividades formativas, culturales, de divulgación; b) actualización científica o profesional en cualquiera de sus modalidades –presencial o a distancia – ; c) prestación de servicios técnicos; evacuación de informes, elaboración de estudios; realización de pericias específicas y eventuales contraprestaciones; d) facilitación del uso de instalaciones físicas, materiales o equipamiento y e) colaboración en todas aquellas actividades de interés para cada una de las dos Instituciones.
II.- Que en virtud de los objetivos relacionados, resulta beneficioso a los fines del Servicio de Justicia y, por lo tanto procedente, la suscripción de un Convenio entre las referidas Instituciones, tendiente a optimizar aspectos instrumentales que faciliten la cooperación interinstitucional; correspondiendo autorizar a la señora Presidente de este Alto Cuerpo a suscribir el mismo en representación del Poder Judicial.
Por todo ello y lo dispuesto en el art. 12 inc. 33 de la Ley 8435;
SE RESUELVE:
1.- Celebrar con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba un convenio marco de colaboración institucional a los fines expresados en el Considerando precedente, conforme el modelo que por el presente Acuerdo se aprueba y que forma parte del mismo como “Anexo Único” compuesto de tres (3) fojas útiles.
2.- Autorizar a la Señora Presidente de este Tribunal Superior de Justicia, Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, a suscribir con el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba el convenio referido.

Convenio Marco de Colaboración Institucional-Poder Judicial y Ministerio de Salud Provincia de Córdoba
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, en adelante el «Poder Judicial», representado en este acto por la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, con domicilio en Caseros 551 de la ciudad de Córdoba y el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar Félix González, con domicilio en Avda. Vélez Sársfield 2311 de la ciudad de Córdoba, en adelante el «Ministerio»;
Atendiendo a la necesidad de establecer un marco de cooperación institucional que facilite la prestación de servicios, evite la duplicación de esfuerzos, torne más eficiente y eficaz los procesos y acciones que a los fines de la prestación del servicio de justicia ambas partes deben realizar en el ámbito de sus respectivas competencias;
Convencidos de que a tales fines debe acordarse un mecanismo que permita establecer con mayor celeridad y simplicidad una fluida comunicación entre las partes, para brindar respuestas rápidas, con transparencia y calidad a los justiciables.
Por ello, acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
Primera: El presente acuerdo establece el marco de colaboración entre el «Poder Judicial» y el “Miisterio”, tanto a iniciativa de una de las partes o como resultado de actuaciones conjuntas, a los fines de: a) realización de actividades formativas, culturales, de divulgación; b) actualización científica o profesional en cualquiera de sus modalidades – presencial o a distancia – ; c) prestación de servicios técnicos; evacuación de informes, elaboración de estudios; realización de pericias específicas y eventuales contraprestaciones; d) facilitación del uso de instalaciones físicas, materiales o equipamiento y e) colaboración en todas aquellas actividades de interés para cada una de las dos partes.
Segunda: Las partes, en función de las necesidades y proyectos que deseen instrumentar, suscribirán en cada caso particular, protocolo específico como “Adenda” del presente, quedando autorizados para suscribir el mismo los responsables de las respectivas Unidades de Organización que resulten competentes en función de la materia que sea objeto del protocolo específico de que se trate. A los fines de la suscripción de “Adendas”, deberá tomar intervención previamente la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud de la Provincia, otorgando su Visto Bueno técnico a tales efectos.
Tercera: Las partes llevarán en sus respectivos ámbitos un registro unificado de los protocolos específicos de trabajo que se realicen en virtud del presente convenio, los que serán de consulta pública para quienes lo requieran.
Cuarta: Las partes de común acuerdo podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollan en el marco del presente convenio a otras Instituciones con fines similares, del ámbito nacional, provincial, municipal o extranjero, de carácter oficial o privado.
Quinta: Los firmantes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, manteniendo cada uno la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo individualmente las responsabilidades consiguientes.
Sexta: El presente convenio es de plazo indeterminado hasta que cualquiera de las partes decida resolverlo, en cuyo caso deberá comunicar dicha circunstancia a la otra en forma fehaciente con tres meses de anticipación. No obstante ello, las actividades que se encuentren en ejecución serán continuadas hasta su total conclusión conforme lo acordado en las adendas particulares, salvo que por mutuo acuerdo las partes resolvieran lo contrario.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba, a un día del mes de diciembre del año dos mil nueve ■

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