<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Administración Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Cuarenta y Dos - Serie A</bold> En la Ciudad de Córdoba, a doce días del mes de mayo de dos mil ocho, con la Presidencia de la Sra. Vocal Decana Dra. María Esther Cafurede Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Administrador General, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: VISTO: ... Y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: <bold>Artículo 1°.-</bold> Las disposiciones de la Ley Nº 8198 y sus modificatorias serán de aplicación en el ámbito de este Poder Judicial en un todo conforme a lo que se establece en el presente Acuerdo. <bold>Artículo 2°.- </bold>Los Sres. Magistrados, Fiscal General, sus Adjuntos y Fiscales, Asesores Letrados y Funcionarios Judiciales, entendiéndose por estos últimos a los mencionados en el Art. 2° de la Ley N° 8435 (modif. por Ley N° 9240) Orgánica de este Poder Judicial, así como los agentes que lo representen o manejen fondos públicos o intervengan en procedimientos en los que estén comprometidos fondos públicos, deberán presentar su Declaración Jurada Patrimonial en los términos que establece el nuevo Art. 3° de la Ley N° 8198 (modif. por Art. 2°-Ley N° 9471). El Tribunal Superior de Justicia podrá ampliar los sujetos comprendidos. <bold>Artículo 3.-</bold> A los fines de la presentación de la declaración jurada patrimonial establécense los formularios “A” y “B”, en los cuales se manifestarán los datos respectivos, de la siguiente forma: En el Formulario “A” se consignarán todos los datos que hacen a la declaración jurada, especificando aquellos que permitan la individualización de los bienes declarados. Asimismo, se incluirán los créditos y las deudas de cualquier índole, así como los ingresos que por cualquier motivo tenga el declarante. En el Formulario “B” se reiterarán los datos del Formulario “A”, excepto aquellos que hagan a la individualización del domicilio real residencia del hogar del magistrado, funcionario o agente comprendido, con su núcleo familiar; así como cualquier dato que permita la individualización y ubicación física de los bienes inmuebles; individualización de los bienes muebles registrables, al igual que puedan dar cuenta del lugar donde se encuentren los demás bienes muebles, o se hallen depositados o invertidos los valores ya sea en dinero disponible o integrado al circuito financiero, o donde estén invertidos o resguardados otros valores de cualquier índole. Igualmente, se omitirá todo dato que puede individualizar a los deudores o acreedores del declarante. Igualmente, deberán declararse los bienes propios del cónyuge, los de la sociedad conyugal que integre, los del conviviente y los de quienes estén bajo su patria potestad, tutela o curatela. El declarante presentará ante la Escribanía General de Gobierno el Formulario “A”, y ante el Administrador General del Poder Judicial el Formulario “B”. <bold>Artículo 4°.-</bold> La Escribanía General de Gobierno en Escritura Pública labrada al efecto, transcribirá la minuta redactada y firmada por el declarante en el formulario “A”, el que en copia autenticada deberá incorporarse como parte integrante de la misma. <bold>Artículo 5°.-</bold> El Administrador General receptará y registrará el Formulario “B” presentado por el declarante –dando constancia de ello al mismo– resguardándolo y conservándolo mediante el registro correspondiente. Los datos existentes en dicho formulario serán los que se utilicen a los fines de contestar las solicitudes de información pública de las Declaraciones Juradas Patrimoniales. <bold>Art. 6°.-</bold> La Subárea de Recursos Humanos será la encargada de proporcionar los formularios “A” y “B” a los obligados que los soliciten y controlar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 8198 y sus modificatorias y en este Acuerdo. <bold>Artículo 7°.</bold>- El Administrador General tendrá a su cargo receptar y contestar las solicitudes de información respecto de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de Magistrados, Funcionarios y agentes comprendidos de este Poder Judicial, quien deberá proceder de conformidad a lo normado por el presente Acuerdo, así como por las Leyes N° 8198 y su modificatoria N° 9471. A tal fin, llevará un Registro de las solicitudes de información de declaración jurada patrimonial, con los datos consignados en el artículo siguiente. <bold>Artículo 8.</bold>- Las solicitudes de acceso a la información presentadas por el público interesado sobre las Declaraciones Juradas referidas deberán formularse por escrito, consignándose los siguientes datos identificatorios del peticionante: a) Nombre y apellido completos o denominación de la entidad o razón social; b) Tipo y número de documento nacional de identidad o de personería jurídica; c) Domicilio real o legal y de la filial, en su caso; d) Motivo por el cual se solicita la información. A tal fin, se establece el Formulario “C” que como Anexo III, forma parte del presente instrumento legal. Este formulario se proveerá al solicitante por el Administrador General. Efectuada una solicitud de información respecto de una declaración jurada pública, se pondrá en conocimiento del titular de dicha declaración jurada que se dará curso a tal pedido, así como el nombre del solicitante. <bold>Artículo 9.-</bold> Las personas que accedan a la información contenida en una declaración jurada patrimonial mediante el procedimiento previsto en el artículo precedente no podrán utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal. b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias. c) Determinar o establecer la calificación crediticia de cualquier individuo. d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. <bold>Artículo 10.-</bold> La declaración jurada patrimonial deberá ser cumplimentada dentro de los treinta (30) días de la asunción o cese definitivo del cargo, según corresponda, sin perjuicio de comunicar las modificaciones sustanciales. <bold>Artículo 11.-</bold> Los Magistrados, Funcionarios y agentes comprendidos, que estén en el ejercicio de sus cargos, deberán adecuar sus declaraciones juradas patrimoniales conforme a las modificaciones que por la Ley N° 9471 se disponen y lo establecido en esta reglamentación, en el término de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo. <bold>Artículo 12.-</bold> El listado de las personas comprendidas en el art. 2° de este Acuerdo que presentaron su declaración jurada, deberá ser publicado en el plazo de noventa días en la página “web” del Poder Judicial “(www.justiciacordoba.gov.ar), incluyéndose la nómina de quienes no cumplieron con dicha obligación. <bold>Artículo 13.-</bold> El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese. N. de R.- Los anexos no se transcriben. </page></body></legislacion>