<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley 10035</bold> <bold>Artículo 1º.-</bold> Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9725, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establécese que las compensaciones remuneratorias de los Jueces y miembros del Poder Judicial Provincial serán fijadas, a partir del 1 de noviembre de 2012, de manera automática, en el noventa por ciento (90%) de las remuneraciones netas de bolsillo de los cargos equivalentes de la Justicia Federal, sujeto al sistema remunerativo y previsional provincial, que regirá en todos los demás aspectos, sin que pueda superarse tal porcentaje por ningún concepto ni causa.” <bold>Artículo 2º.-</bold> Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9725, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- Determínase que durante la etapa de transición, esto es, hasta el 1º de noviembre de 2012, los reajustes que se otorguen en el marco de la presente Ley no podrán superar –en ningún caso– los porcentajes de incremento salarial que otorgue el Poder Ejecutivo a los agentes de la Administración Pública Provincial.” <bold>Artículo 3º.-</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>