<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Dirección General de Administración Acuerdo Reglamentario Numero Novecientos Cuarenta y Seis - Serie “A”.</bold> En la ciudad de Córdoba, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho, con la Presidencia de la Señora Vocal Decana, Dra. María Esther Cafure de Battistelli, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las M. Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras, y ACORDARON: VISTO: Las presentaciones de renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio de la jubilación, por parte de magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial, a los que se les adeuda compensación de recesos y ferias (vacaciones) no gozadas. Y CONSIDERANDO: I) Que ello trae aparejado, al momento de otorgárseles el beneficio previsional, el pago de la indemnización sustitutiva de las ferias y recesos no compensados; ello, ante el pedido de los interesados, como consecuencia de la aceptación de la renuncia presentada al cargo que ostentan, lo que no permite compensar las. II) Que atento las restricciones presupuestarias y a fin de evitar el pago de “vacaciones no gozadas” por el advenimiento de la jubilación, este Alto Cuerpo considera que quienes presenten la renuncia condicionada a los efectos previsionales, deberán compensar inmediatamente las ferias y recesos (vacaciones) no gozadas pendientes, y las que se generen en el futuro, deberán ser usufructuadas inmediatamente de acaecido el derecho a obtenerlas. III) Que lo resuelto en el presente instrumento deberá comunicarse a los presentantes de la renuncia condicionada al momento de hacerlo. Por todo ello, y lo dispuesto por el art. 12, incs. 1° y 32 de la Ley 8435 Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: <bold>Art. 1°:</bold> Hacer saber a magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial, que al presentar la renuncia condicionada a los efectos previsionales, deberán inmediatamente compensar las ferias y recesos (vacaciones) no gozadas pendientes, y las que se generen en el futuro deberán ser compensadas en forma inmediata de acaecido el derecho a gozarlas. <bold>Art. 2°:</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. <bold>Art. 3°:</bold> Notifíquese a los presentantes de renuncia condicionada en el momento de hacerlo. Insértese en el Portal de Aplicaciones y en la página Web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión &#9632;</page></body></legislacion>