<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La <bold>Legislatura de la Provincia de Córdoba </bold>sanciona con Fuerza de Ley <bold>Artículo 1º.</bold>- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.788 -de Lucha contra el Alcoholismo-, a excepción de sus artículos 17, 19 y todos aquellos que resulten contradictorios e incompatibles con el ordenamiento normativo provincial vigente en la materia. <bold>Artículo 2º.</bold>- Ratifícase expresamente la plena vigencia de las disposiciones provinciales en materia preventiva y punitiva contravencional y de tránsito vinculadas con la materia objeto de la presente Ley. <bold>Artículo 3º.</bold>- La reglamentación determinará la Autoridad de Aplicación para la ejecución del programa previsto en la Ley Nacional Nº 24.788-de Lucha contra el Alcoholismo-, conforme a la cartera ministerial de que se trate. <bold>Artículo 4º.</bold>- Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a todo el sistema normativo provincial vigente de lucha contra el alcoholismo. <bold>Artículo 5º.</bold>- De forma&#9632;</page></body></legislacion>