<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María Auto: Nº Cincuenta y Cinco En la ciudad de Villa María, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve, se reunieron los Señores Vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Ciudad de Villa María, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Cuarta Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTOS: I.- Que atento la facultad otorgada por el artículo 253, inc. 3° de la LCQ, la lista de síndicos se formará solamente por contadores en forma individual ya que en ningún caso, el territorio comprendido dentro de la Cuarta Circunscripción Judicial posee una población superior a los 200.000 habitantes. II.- La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de la sede Villa María de la Cuarta Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nro, 621, Serie “A”, de fecha 11 de diciembre de 2007. Y CONSIDERANDO: I) Que por Ac. Regl. N° 303 Serie A del 2/10/95 del TSJ se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la Cuarta Circunscripción y en particular por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Villa María, conforme a lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras N° 24522. II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. Que en consideración a las necesidades de los juzgados competentes de la Cuarta Circunscripción judicial con sede en Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, la lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. III) Coincidiendo con lo resuelto por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la ciudad de Córdoba en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha 6/3/2009, resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamente Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieran cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente. Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en las categoría B del art. 253 inc. 2) de la LCQ, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa María de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán presentar la respectiva solicitud con todos los datos requeridos en los formularios que forman parte del presente, con tres copias en soporte papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación correspondiente y el comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 9577, art. 96, punto 2.4.), ordenados en una carpeta con tapa transparente, tamaño oficio, encabezando la presentación con la respectiva solicitud. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al Colegio Profesional de Ciencias Económicas con asiento en la ciudad de Córdoba al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dispuestos por el Reglamento Único. Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del 20 de abril de 2009 y hasta el 15 de mayo de 2009. Art. 4°) La Lista para cada Juzgado quedará integrada solamente por la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. Art. 5°) Establecer que, a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieran cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art.1°). Art. 6°) Publicar la presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página Web del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad. Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar las Listas de cada Juzgado. Art. 8°) Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Subárea de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la sede Villa María. Art. 9°) De forma &#9632;</page></body></legislacion>