<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación Acuerdo Administrativo Número: Uno </bold> En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nro, 621, Serie “A”, de fecha Once de Diciembre de 2007.- Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº. 303 Serie A del 2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la primera circunscripción por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522. II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario Nº. 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. Que en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, la lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de Categoría “B” lo será por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes. III) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente. Por ello; SE RESUELVE: <bold>Art. 1°) </bold>Convocar a inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario Nº. 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. <bold>Art. 2°)</bold> Para inscribirse, los interesados deberán presentar la respectiva solicitud con todos los datos requeridos en los formularios que forman parte del presente, con tres copias en soporte papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación correspondiente ordenada por categoría y el comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 9577, art. 96, punto 2.4.). Ordenados en una carpeta con tapa transparente, tamaño oficio, encabezando la presentación con la respectiva solicitud. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al Colegio Profesional de Ciencias Económicas al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara dentro de los términos dispuestos por el Reglamento Único. <bold>Art. 3°)</bold> Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del 23 de marzo de 2009 hasta el 24 de abril de 2009. <bold>Art. 4°) </bold>La Lista por cada Juzgado quedará integrada, siempre que se contare con postulantes suficientes, por: a.- Categoría “A”: por cinco estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes. b.- Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes.- <bold>Art. 5°) </bold>Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art.1°). <bold>Art. 6°) </bold>Publicar la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página Web del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad. <bold>Art. 7°) </bold>Oportunamente se deberá comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar las Listas de cada Juzgado. <bold>Art. 8°) </bold>Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial. <bold>Art. 9°)</bold> Protocolícese. Los formularios que forman parte del Acuerdo pueden ser consultados en la página web del Poder Judicial. El Acuerdo es firmado por los siguientes camaristas: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a. Nom.: <italic>Dra. Mansilla de Mosquera Beatriz Dr. Barrera Buteler Guillermo Eduardo Dr. Fontaine Julio Leopoldo</italic> Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2a. Nom.: <italic>Dra. Montoto de Spila Marta Nélida del V. Dra. Chiapero de Bas Silvana María Dr. Lescano Mario Raúl</italic> &#9632;</page></body></legislacion>