<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Tribunal Superior de Justicia Auto Número Ciento Uno San Francisco, treinta de junio de dos mil nueve Y VISTOS: Estos autos caratulados: "Síndicos Concursales (art. 253, LCQ)-Período 2009" (Expte. letra "S", N° 14, iniciado el 29 de junio de 2009, Secretaría Dr. Emilio J. M. Cornaglia), en los que a fs. 8 se ordenó "Autos a estudio", a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (en adelante TSJ), en el Acuerdo Reglamentario Nº 958 (en adelante AR), Serie "A", del 9/12/2008. Y VISTO: Que en el citado AR, el Máximo Tribunal fija pautas uniformes de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindicaturas concursales para toda la Provincia, en el marco de las previsiones establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522 (en adelante LCQ) y, de tal modo, aprueba el Reglamento Único para la conformación de Listas de Síndicos Concursales y la necesidad de que la Cámara de Apelaciones efectúe la convocatoria a los postulantes a los fines de conformar dichas listas (art. 1, AR), para los sorteos a realizarse en los juzgados con competencia concursal de la sede San Francisco de la Quinta Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por esta Excma. Cámara. Y CONSIDERANDO 1) Conformación de listas—categoría—. Que atento a la facultad otorgada por el art. 253, inc. 3º, LCQ, las listas respectivas se formarán solamente por contadores en forma individual —Clase B—, ya que la competencia territorial de los juzgados de esta sede abarca una población que no supera los doscientos mil (200.000) habitantes; y contendrán un número de 10 (diez) síndicos (individuales) titulares y 7 (siete) síndicos (individuales) suplentes para procesos de Concursos Preventivos y Quiebras, con distintos listados para cada uno de los juzgados concursales (1ª, 2ª y 3ª Nominación de la Sede). 2) Coincidiendo con lo resuelto por las cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba, en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha seis de marzo del año dos mil nueve, resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieran cometido a partir de la entrada en vigencia del AR que se indica en el punto precedente. Plazo de inscripción (art. 1, AR). Corresponde a esta Excma. Cámara la determinación de la fecha hasta la cual los postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos podrán presentar sus solicitudes de inscripción en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta ciudad (en adelante CPCE) (art. 2 AR), que se determina a partir del 1° de julio y hasta el 28 de agosto del corriente año 2009. 3) Que por lo expuesto, AR del TSJ y normas citadas, El Tribunal RESUELVE: 1°) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual prevista en la Categoría "B" del art. 253 inc. 2) de la LCQ, para ser utilizadas en los juzgados con competencia concursal de esta Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Francisco, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante AR N° 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán presentar la respectiva solicitud, publicada en la página web del Poder Judicial de Córdoba, con todos los datos requeridos en los formularios -Categoría "B"-, con tres (3) copias en soporte papel y uno en soporte magnético (CD), junto con la documentación correspondiente y el comprobante de pago de la Tasa de Justicia (ley 9577, art. 96, punto 2.4.); ordenados en una carpeta con tapa transparente, tamaño oficio, encabezando la presentación con la respectiva solicitud. Una copia se le devolverá al interesado con cargo de recepción, y otra al CPCE con asiento en esta ciudad al momento de ser presentadas las solicitudes ante la Cámara, dentro de los términos dispuestos por el Reglamento Único. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente serán recibidas por el CPCE de la Ciudad de Córdoba dentro del horario que éste determine, a partir del primero 1° de julio y hasta el 28 de agosto del corriente año 2009. 4°) La lista para cada juzgado quedará integrada solamente por la Categoría "B"; y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes, con 10 (diez) contadores públicos (individuales) titulares y 7 (siete) contadores públicos (individuales) suplentes. 5°) Establecer que, a los fines del Orden de Mérito a que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos por actos que se hubieran cometido a partir de la entrada en vigencia del AR aludido en el art.1°). 6°) Publicar la presente convocatoria mediante edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia, previa autorización de la contratación de dicha publicidad por el TSJ; publicar en el diario "Comercio y Justicia", oficiándose a tal fin; incorporar a la página web del Poder Judicial de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y, además, facultar al CPCE, delegación local, para que remita gacetillas de prensa a los periódicos locales. 7°) Comunicar, mediante oficio y copia autenticada de la presente, al CPCE de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar las listas de cada juzgado; a la Dirección de Servicios Judiciales del TSJ-Subárea de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales-; y a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos. 8º) De forma &#9632;</page></body></legislacion>