<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26134</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Artículo 1º –</bold> Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley. <bold>Artículo 2º –</bold> El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley. <bold>Artículo 3º –</bold> Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado. <bold>Artículo 4º –</bold> Deróganse la Ley “S” 18.302 y el Decreto Ley “S” 5315/56. <bold>Artículo 5º –</bold> Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad. El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. <bold>Artículo 6º —</bold> De forma &#9632;</page></body></legislacion>