La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:
“Artículo 41 bis – Consumo de alcohol a bordo de automotores.
Prohíbese, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de vehículos automotores de uso privado, estén en circulación, detenidos, parados o estacionados, por parte del conductor o de terceros transportados en ellos.
Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos caracterizados como “casas rodantes” –motorizados o remolcados–, aparcados en sitios especialmente autorizados para acampamiento o similares.