<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10759 Artículo 1º.-</bold> Modifícase el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nº 4183 -Orgánica Notarial-, el que queda redactado de la siguiente manera: "b) Ser mayor de edad;" <bold>Artículo 2º.-</bold> Disposición transitoria. Establécese que la inscripción y la presentación de antecedentes de los aspirantes a la titularidad de los Registros vacantes para el año 2021, por única vez, se cerrará el día treinta de junio y el concurso de oposición se efectuará en el mes de julio, ambos del año en curso. <bold>Artículo 3º.-</bold> La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 4º.-</bold> De forma&#9830;</page></body></legislacion>