LEY N° 10327
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9235 -DE SEGURIDAD PÚBLICA-
“IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, persecución y conjuración temprana de contravenciones y delitos, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.”
“p) Conocer las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;”
“5) Conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia le atribuye el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.”
a) Dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Jueces de Paz de Campaña;
b) Asignar la competencia territorial de los Jueces de Paz de Campaña y su eventual subrogación, y
c) Coordinar seminarios de formación, tendientes a homogeneizar los criterios y las valoraciones que contribuyan a una correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.
a) Dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Ayudantes Fiscales;
b) Asignar la competencia territorial de los Ayudantes Fiscales y su eventual subrogación, y
c) Coordinar seminarios de formación tendientes a homogeneizar los criterios y las valoraciones que contribuyan a una correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.