<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Poder Legislativo</bold> <bold>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de LEY N° 10327</bold> <bold>CAPÍTULO I MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9235 -DE SEGURIDAD PÚBLICA-</bold> <bold>Artículo 1º</bold>.- Modifícase el inciso IV. del artículo 3º de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: “IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, persecución y conjuración temprana de contravenciones y delitos, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.” <bold>Artículo 2º</bold>.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 22.- La función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste esencialmente en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención de las contravenciones y en la disuasión, prevención y conjuración temprana del delito, como así también su investigación, cuando corresponda de acuerdo a la ley.” <bold>Artículo 3º</bold>.- Modifícase el inciso p) del artículo 23 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: “p) Conocer las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;” <bold>CAPÍTULO II</bold> <bold>MODIFICACIONES A LA LEY Nº 7826 -ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-</bold> <bold>Artículo 4º</bold>.- Incorpórase como inciso 5) del artículo 64 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el siguiente: “5) Conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia le atribuye el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.” <bold>Artículo 5º</bold>.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a: a) Dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Jueces de Paz de Campaña; b) Asignar la competencia territorial de los Jueces de Paz de Campaña y su eventual subrogación, y c) Coordinar seminarios de formación, tendientes a homogeneizar los criterios y las valoraciones que contribuyan a una correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 6º</bold>.- Facúltase al Ministerio Público Fiscal a: a) Dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Ayudantes Fiscales; b) Asignar la competencia territorial de los Ayudantes Fiscales y su eventual subrogación, y c) Coordinar seminarios de formación tendientes a homogeneizar los criterios y las valoraciones que contribuyan a una correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 7º.</bold>- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. <italic>Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince</italic> &#9632; </page></body></legislacion>