<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Decreto N° 1096</bold> Córdoba, 17 de septiembre de 2021 <bold>VISTO: </bold> La regulación del Registro Público de Profesionales dispuesta por la Ley N° 10.752. <bold>Y CONSIDERANDO:</bold> Que la citada Ley N° 10.752, promulgada por Decreto N° 383/2021, establece que los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, que tienen a su cargo el otorgamiento y administración de la matrícula, están obligados a llevar de forma segura y actualizada un Registro Público de los Profesionales que cuentan con habilitación vigente para el ejercicio de la profesión de que se trate; el cual deberá ser accesible, entre otros medios, a través del servicio web del Colegio o Colegio Profesional, quien garantizará la actualización de los datos. Dicha norma resulta aplicable también a los organismos públicos que tengan su cargo el otorgamiento de matrículas habilitantes a profesionales que ejerzan la actividad en el ámbito de la Provincia. Que a los fines de hacer operativa la norma referida en el párrafo anterior, y considerando que los Colegios y Consejos Profesionales ejercen función administrativa delegada normativamente, corresponde, especialmente, en cuanto a la aplicación de los principios de identidad digital, interoperatividad e interconectividad, instituidos en los artículos 5 y 9 de esta última, así como con las previsiones contenidas por el artículo 11 de la misma ley. Que, a tales efectos, resulta necesario establecer los estándares de interoperatividad de servicios web de Profesionales Matriculados con la Plataforma Ciudadano Digital con que cuenta el Estado Provincial. Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 5° y consecuentes de la Ley N° 10.752, las previsiones de la Ley N° 10.618, los principios contenidos en los artículos 37 y 174 de la Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; <bold>El Gobernador de la Provincia DECRETA: </bold> <bold>Artículo 1º.</bold>- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 10.752 "Registro Público de Profesionales" matriculados y habilitados, la que, como Anexo I, compuesto de una (01) foja útil, se acompaña e integra el presente decreto. <bold>Artículo 2°.</bold>- Apruébase el "Estándar de Interoperatividad de Servicios Web de Profesionales Matriculados", que como Anexo II, compuesto de dos (02) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal. <bold>Artículo 3°.</bold>- Derógase toda otra disposición que se oponga a la reglamentación que por este acto se aprueba. <bold>Artículo 4°.</bold>- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y el señor Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. SCHIARETTI - Silvina Rivero - Julio César Comello - Jorge Eduardo Córdobau <bold>N. de R. </bold>- Se publica sin Anexos.</page></body></legislacion>