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LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR

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Tribunal Superior de Justicia Córdoba
Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Trece – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique Rubio se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Gustavo Vidal Lascano, y la asistencia del Sr. Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y ACORDARON:

Y VISTO: La vigencia de la Ley 9283 (B.O. del 13/3/2006) que regula y disciplina los procedimientos judiciales tendientes a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia familiar.
Y CONSIDERANDO:
1.– Que, en el marco de la prerrogativa conferida por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atributo de este Tribunal Superior, en su condición de principal responsable y garante de esta función estatal, disponer las medidas que a su entender resulten convenientes para asegurar que el servicio de justicia, en el aspecto abordado por la citada ley, se preste de manera regular y eficiente.
2.- Que en los aspectos vinculados con la actuación de los tribunales y dependencias del Ministerio Publico Fiscal, las normas sancionadas resultan plenamente operativas, razón por la cual corresponde a este Tribunal, en el marco de la atribución conferida por el art. 12 inc. 25° de la LOPJ regular los turnos de actuación de los órganos a los cuales la ley les ha asignado cometidos judiciales propios o alternativos.
3.- En tal sentido y en el marco de las previsiones de la citada ley, se ha procurado el aprovechamiento integral de los organismos del Poder Judicial involucrados, la modalidad con la que éstos prestan sus servicios, a los fines de su aplicación más eficiente, especialmente en lo que hace a las medidas urgentes previstas por la ley.
4.- Por otra parte, se estima necesario precisar algunas referencias nominativas en relación con algunas de las normas sancionadas; a la par de establecer reglas de competencia materia y territorial que permitan evitar planteos en tal sentido, permitiendo la más pronta intervención del órgano judicial encargado de tramitar la causa de violencia familiar.
5.- Las previsiones que hoy se aprueban, compelidas por la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, lo son sin perjuicio del oportuno tratamiento de otros aspectos que hoy quedan sujetos a estudio tales como las estadísticas (art. 31), la determinación de los lugares de alojamiento (art. 21 inc. “c”), las que se impongan como consecuencia de la reglamentación que dicte el Ejecutivo local, o los cambios que se presenten como necesarios luego de desandar los primeros momentos de la experiencia legal. Por ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reglas de Competencia Material (art. 9 ley 9283). Establecer las siguientes reglas de competencia material:
A) Los Juzgados de Menores serán competentes con relación a los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283, cuando el sujeto pasivo fuera un menor de edad (art. 9 inc. “b” ley 9053).
B) Los Juzgados de Familia lo serán con relación a los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283, cuando el sujeto pasivo fuera mayor de edad; o mayor de edad juntamente con menores.
C) Sin perjuicio de las medidas urgentes que se adopten, será competente el juez de Familia o de Menores que hubiera prevenido, salvo que: a) existiera un proceso judicial ya iniciado vinculado con el grupo familiar en el que se generaron los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283, en cuyo cual este tribunal será competente; b) que se trate de causas que corresponda al Juzgado de Menores; c) que el grupo familiar tenga su asiento fuero del ámbito del juez de Familia que hubiera prevenido.
Art. 2.- Reglas de Competencia Territorial (arts. 9 y 10 de la Ley 9283)
A) Será competente el juez del lugar donde el grupo familiar tenga asentada su residencia o domicilio habitual.
B) Las medidas urgentes previstas por el art. 21 de la Ley 9283 serán adoptadas por el Jugado de Familia con competencia territorial en el lugar en donde se generaron los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283; sin perjuicio de las medidas que puedan adoptar los fiscales de Instrucción en el marco de las atribuciones que le confiere el CPP y el art. 21 inc. c) de la Ley 9283.
C) Adoptadas las medidas urgentes se remitirán de inmediato al juez competente según la materia o el territorio.
Art. 3.- Turnos para situaciones de urgencia (arts. 10 y 11, Ley 9283).
Las Fiscalías y las Unidades Judiciales habilitadas receptarán, según los turnos asignados, las denuncias que se presenten en días y horas inhábiles. Recibida la denuncia deberá comunicarse de inmediato al juez de Familia en turno para la atención de las urgencias. En los días y horas hábiles, las denuncias deberán presentarse ante el Juzgado de Familia, Juzgado de Menores o Fiscalías de Instrucción que se encuentre de turno. Si la denuncia fuera presentada ante un tribunal o fiscalía que no se encuentre de turno, la misma se receptará y las actuaciones deberán remitirse de inmediato a quien corresponda. Los Juzgados de Paz recibirán las denuncias por hechos de violencia acaecidos en sus respectivas jurisdicciones territoriales, quedando obligados a elevar los asuntos al juez de Familia o de Menores, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento de los hechos, salvo que la urgencia impusiere su remisión en un plazo menor.
Art. 4.- Turnos (Arts. 9 y 10 de la Ley 9283)
Aprobar como “Anexo A” del presente acuerdo, el cronograma de turnos para el Centro Judicial de la Capital correspondiente al año 2006. Los Juzgados con competencia en materia de familia de los Centros Judiciales de las ciudades de Bell Ville, Marcos Juárez, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco, Villa Dolores y Villa María atenderán, por turno, de manera rotativa, por orden de nominación y por el lapso de una semana, a partir de las catorce (14) horas del día 24 del corriente mes, las situaciones de urgencia previstas en el art. 10 de la ley 9283, bajo las condiciones establecidas en la presente reglamentación. Deberán elaborar un cronograma de turnos hasta fin de año y remitirlo por correo electrónico a la Dirección de Superintendencia, para su difusión institucional. A los fines del turno, se tomará en cuenta la fecha de presentación de la denuncia, salvo los casos de prevención expresamente admitidos.
Art. 5.- Notificación a las Fiscalias de Instrucción y a la Autoridad de Aplicación (art. 12 de la Ley 9283)
La actuación judicial en materia de violencia familiar será notificada a la Fiscalía de Instrucción que corresponda, siempre que de los hechos, actos, omisiones, acciones o abusos denunciados, resulte prima facie la comisión de un delito perseguible de oficio. Las denuncias por hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283 deberán comunicarse a la Autoridad de Aplicación administrativa.
Art. 6.- Diagnóstico de Situación (art. 25 de la Ley 9283)
En el Centro Judicial de la Capital, el diagnóstico de situación entre los sujetos involucrados estará a cargo del equipo técnico del fuero al que pertenece el juez de la causa. En el interior de la Provincia, el mismo será realizado por los profesionales o equipos técnicos con que se cuente, sin perjuicio de las colaboraciones que fueran menester desde la Capital, o solicitarse la intervención de los cuerpos técnicos de los organismos públicos (art. 95 de la LOPJ).
Art. 7.-Remisión de testimonios y comunicaciones hacia los Tribunales con Competencia en Materia de Violencia Familiar (art. 28 de la Ley 9283)
Cuando intervenga un Juzgado de Control, Fiscalía de Instrucción o Juzgado de Menores del área correccional por la presunta comisión de un hecho delictivo que involucre una situación de violencia familiar, deberá remitir al juez de Familia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber tomado conocimiento, testimonio completo de las actuaciones labradas. Asimismo, deberá comunicar las medidas que dispongan el cese de prisión, la concesión de libertad condicional o de salidas transitorias, o cualquier otra que importe la conclusión del proceso, en forma previa a su efectivización.
Art. 8.- Comunicaciones de hechos con apariencias delictivas (art. 29 de la Ley 9283).
La comunicación impuesta deberá remitirse al fiscal de Instrucción que corresponda, debiendo tenerse en cuenta para el caso de delitos de instancia privada la previsión de la última hipótesis del art. 72 del Código Penal.
Art. 9.- Formulario Especial de Denuncia (art. 16 de la Ley 9283)
Aprobar como “Anexo B” el formulario especial de denuncia de hechos, actos, omisiones, acciones o abusos previstos por la Ley 9283.
Art. 10.- Registro de Ingreso
Los Juzgados de Familia y Menores habilitarán registros especiales para el ingreso y seguimiento de las causas por violencia familiar, el que tendrá el carácter de reservado.
Art. 11.- Vigencia
El presente reglamento tiene aplicación a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9283.
Art. 12.- Comunicaciones
Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a los Juzgados de Menores y Familia, Fiscalías de Instrucción y Juzgados de Control de la Provincia, al Ministerio de Seguridad y Justicia, Federación de Colegios de Abogados, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a los distintos Colegio de Abogados de la Provincia, a los Señores Jueces de Paz, a los distintos Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Penal del Cuerpo, a la Mesa de Atención Permanente de los Tribunales Penales.
Art. 13.- Publicidad
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dése la más amplia difusión periodística.

Anexo
Acuerdo Reglamentario N° 813 Serie “A”

Formulario Especial de Denuncia para Violencia Familiar
Ley 9283
1. Datos de la víctima:
Nombre y apellido:
Edad:
Educación:
Ocupación:
Cobertura Médica:
Obra Social:
Antecedentes de Internaciones Hospitalarias: Generales (v.gr. lesiones) /Psiquiátricos (voluntarios y/o involuntarios por orden de Tribunal Civil o Penal).
Si ha acudido con anterioridad a institución o centro asistencial vinculado a la temática de violencia familiar, indicando fecha aproximada y lugar.
Si ha acudido a los Tribunales de esta provincia o de otra provincia a realizar trámites legales relacionados a divorcios, separación de hecho, denuncias por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, impedimento de contacto, etc. y en su caso, el Juzgado interviniente y cualquier otro dato que estime de importancia consignar.
En caso de maltrato infantil deberá especificarse el dispensario o centro médico asistencial al que se concurrió, los motivos de la consulta, diagnóstico, tratamiento, internaciones indicando en su caso el tiempo.
2. Datos del denunciado:
Nombre y Apellido:
Domicilio:
Edad (edad aproximada):
Posee armas de fuego:.
Consume drogas y/o alcohol (frecuencia de consumo):
Ocupación:
Lugar de Trabajo:
Si ha sido denunciado con anterioridad (con indicación de fecha aproximada y motivos):
Si con anterioridad a la presente denuncia ha tenido episodios de violencia o agresiones contra miembros del grupo familiar o terceros:
Antecedentes de Internaciones Hospitalarias: Generales (v.gr. lesiones)/ Psiquiátricos (voluntarios y/o involuntarios por orden de Tribunal Civil o Penal).
Si conoce lugares de esparcimiento frecuentados por el denunciado, indicándolos en su caso.
Si tiene amigos vinculados con fuerzas policiales y/o de seguridad y si ha recibido amenazas de represalias que podrían llevar a cabo, ante una eventual denuncia.
Antecedentes Penales.
En caso de maltrato infantil, para el supuesto de ser denunciados ambos padres deberán completarse los datos de los mismos y constatar la intervención previa de Tribunales de Menores y/o Familia, según el caso.
3.- Relación detallada y circunstanciada del/los hecho/s (tiempo-lugar-modo):
4.- Hechos violentos ocurridos con anterioridad, hayan sido o no denunciados o mediare exposición policial en precintos. En su caso precisar la Fiscalía de Instrucción, Unidad Judicial y/o Precinto Policial interviniente. Individualización de la/s víctima/s de la violencia (mujer, niños, ancianos, etc.), modalidad, casos de violencia cruzada, frecuencia, medios empleados, consecuencias físicas y/o de salud e intervenciones médicas efectuadas, con indicación de nosocomios:
5.- Composición del Grupo Familiar
a. Relación familiar y/o vínculo legal o de hecho de la víctima con el denunciado: Marido/Concubinos/Hijo/Sobrino/Tío/Madre/Padre/Padrastro/Madrastra/Hermano/Primo/Cuñado/Tutor/Curador/Otros.
b. Número de Hijos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c. Menores convivientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Edad: . . . . . ; cuentan con documentación : . . .
Escolaridad: Establecimiento al que asisten: . .
Centro Médico Asistencial y/o dispensario al que concurren: . . . .
c. Otros personas que conviven en el domicilio:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.- Modalidad de violencia: . . . . . . . . . . . . . . . .
Violencia conyugal/ Violencia a niños/ Violencia a discapacitados (discriminando niños y/o adultos, discapacidad psicomotriz o mental) / Violencia a ancianos /Violencia a incapaces/ Violencia económica.
7.- Medios empleados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Amenaza y/o coacción con entidad suficiente para provocar temor en relación a la integridad física, síquica y/o situación económica, tanto de la denunciante como de los integrantes del grupo familiar convivientes o no.
II. Violencia física: Golpes/puntapié/otros.
III. Violencia física con objeto contundente/ punzocortantes/ arma blanca/ arma de fuego/ otros (detallar si se encuentran en la vivienda).
IV. Violencia económica u

Fiscalía General de la Provincia
Resolución N° 16 /06
Ref.: Unidad Judicial de Violencia Familiar

Gustavo Vidal Lascano, Fiscal General de la Provincia, de conformidad a la organización del Ministerio Público Fiscal (art. 171 y 172 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de las funciones que le son propias (arts. 1, 15, 16 incs.6, 9; sgtes. y ccdtes. de la Ley de Ministerio Público Fiscal) dispone:
Y VISTO: que en el marco de la política de persecución dispuesta en la temática violencia familiar, se advierte la necesidad de instrumentar como pauta estratégica de organización funcional la creación y puesta en marcha de un especial ámbito para la recepción y tratamiento de las denuncias formuladas con motivo de los hechos relacionados con la violencia familiar o doméstica.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en ejercicio de la facultad acordada al suscripto de fijar políticas de persecución penal (art. 16 inc. 6 Ley 7826), mediante Instrucción General N° 13 de fecha 1/12/2005, se abordó la problemática denominada “violencia familiar” y en este marco se instruyó a los fiscales para que actúen con celeridad en la investigación de las denuncias por supuestas lesiones o maltrato físico por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar y adopten las medidas que estimen convenientes a fin de asegurar la protección psicofísica de la víctima, el cese de los efectos del delito y el esclarecimiento de los hechos anoticiados.
2) Con motivo de la fijación del criterio que orienta el ejercicio de la persecución penal frente a esta particular problemática de personas víctimas de agresión doméstica, a los fines de la pronta y eficaz intervención del Ministerio Público Fiscal, resulta imprescindible optimizar los mecanismos adecuados para concretar la tutela judicial efectiva a la víctima, como así también, a eventuales sujetos vulnerables, garantizando la unidad de acción e inmediatez de actuación fiscal.
3) En esta tesitura, ante el complejo fenómeno social y cultural que también involucra al sistema penal –en cuanto las conductas enmarcan en tipos tuteladores de bienes jurídicos–, resulta necesario crear una Unidad Judicial especialmente destinada a la recepción y trámite de denuncias por hechos derivados de la violencia familiar o doméstica y que por su gravedad y/o complejidad requieran el abocamiento exclusivo a la investigación y el auxilio de personal especializado en las distintas disciplinas que la abordan.
4) El ámbito de actuación material de la nueva Unidad Judicial comprenderá los sumarios prevencionales que se labren con motivo de las denuncias vinculadas a la violencia familiar, interviniendo en forma originaria o por derivación de las otras Unidades Judiciales cuando la gravedad del hecho así lo justifique, a criterio del Fiscal que previene.
5) En este sentido la derivación se efectuará con consulta, certificación y comunicación a la Unidad Especial, todo ello sin perjuicio de adoptar y ejecutar las medidas procesales urgentes para resguardar la integridad de la víctima y en su caso la del grupo familiar; hacer cesar los efectos del delito y reunir los elementos útiles a la investigación. De este modo la remisión del sumario fundada en la conveniencia de la especificidad y exclusividad de la intervención de la Unidad Judicial de Violencia Familiar no exime la responsabilidad funcional por la inejecución de las medidas que oportunamente corresponda impartir y diligenciar.
6) Bajo ningún concepto las Unidades Judiciales de Capital e Interior dejarán de receptar denuncias a ciudadanos que intenten poner en conocimiento esta temática por la circunstancia de existir la Unidad Judicial Especial de Violencia Familiar, atento encontrarse vigente la Instrucción General N° 14/05 y de conformidad a las pautas establecidas por Instrucción General 1/06.
7) Con respecto a la tramitación de los sumarios prevencionales derivados, la Unidad Judicial Especial podrá coordinar con la Unidad remitente la ejecución de directivas impartidas en los sumarios que le corresponda intervenir, comisionando al personal que cumple funciones en éstas cuando por razones de cercanía o con motivo del conocimiento del lugar de los hechos se asegure una pronta y eficaz intervención. Esta no se agota en la recepción y tratamiento de la denuncia mediante la adopción de las medidas que se estimen pertinentes; comprende además, el control del cumplimiento de los mismos.
8) En todos los casos se deberá priorizar la integridad física y síquica de la víctima disponiéndose de manera inmediata lo necesario a fin de agilizar la gestión de los informes pertinentes y obtención de prueba, procurando determinar situaciones concretas de riesgos para la víctima y eventuales integrantes del grupo familiar.
9) Para su funcionamiento se dotará a la Unidad Judicial con personal que ha sido capacitado por esta Fiscalía General en la temática y con el cuerpo técnico conformado, inicialmente, por licenciados en Psicología y Asistencia Social que al efecto se conforme, quienes cumplirán servicios en el edificio de calle Duarte Quirós N° 650, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, de acuerdo al cronograma de turnos que fije la Dirección General de Policía Judicial.
Por todo ello y disposiciones legales citadas;
Resuelvo:
1) Disponer la creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Judicial de Violencia Familiar a partir del día 10 de abril del año 2006. 2) Remitir copia de la presente a la Dirección General de Policía Judicial a fin que el Sr. Subdirector disponga la conformación del personal que desempeñará funciones en la referida dependencia y la expedita resolución de problemas ante los eventuales planteos de los ciudadanos que concurran. 3) Comunicar la presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia y a los Sres. Fiscales de Instrucción del Centro Judicial Capital. 4) Notifíquese.

Fiscalía General, 6 de abril de 2006. Gustavo Vidal Lascano -Fiscal General de la Provincia ■

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