<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley: 9467 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7° de la Ley Nº 9380, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Establécese que las imágenes y sonidos que se obtengan, conforme las previsiones de esta ley, deberán ser conservadas por un plazo de sesenta (60) días corridos, que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán destruidas.” Artículo 2º.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>