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Ley de Transporte Aerocomercial. Rescate de Aerolíneas Argentinas por el Estado Nacional

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Ley 26412

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Para garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el Estado nacional procederá al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur SA y de sus empresas controladas (Optar SA, Jet Paq SA, Aerohandling SA) por compra de sus acciones societarias.
Artículo 2º – El Tribunal de Tasaciones de la Nación deberá realizar las valuaciones correspondientes a las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur SA a los fines contemplados en el artículo 1º de la presente ley.
Las tasaciones se realizarán tomando en consideración los valores vigentes al 1º de julio de 2008.
La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 vigilará que aquellas valuaciones contemplen la real situación patrimonial de las empresas y se ajusten a criterios técnicos acordes al tipo de actividad que desempeñan.
Artículo 3º – El precio que se establezca deberá someterse a la aprobación del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 4º – Autorízase la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur SA por hasta un máximo del diez por ciento (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Artículo 5º – El Poder Ejecutivo Nacional podrá instrumentar los mecanismos necesarios a los fines de cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos de las empresas Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur SA hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de 2008, deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes e informará sobre dichas transferencias a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones.
Artículo 6º – El monto de las asistencias financieras realizadas y a realizarse por el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de atender lo dispuesto en el artículo anterior, deberá instrumentarse como aportes de capital y/o como créditos a favor del Estado Nacional, debiendo realizarse las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 7º – La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 ejercerá las funciones previstas en la referida norma y a tal fin se le remitirán informes de las acciones que se lleven a cabo.
Artículo 8º – Para garantizar la transparencia de los procedimientos de manera de facilitar el análisis, la evaluación y el control de la correcta instrumentación de la presente ley deberá requerirse a tal efecto la intervención de la Auditoría General de la Nación y solicitarse informes a cualquier otro organismo dependiente del Estado Nacional.
Artículo 9º – En ningún caso el Estado Nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
Artículo 10 – La presente ley es de orden público y entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Julio C. Cobos – Eduardo Fellner – Enrique Hidalgo – Juan H. Estrada ■

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