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Ley de Reparación Histórica. Implementación del expediente judicial electrónico. Reglamentación

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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Acordada Nº 38 /2016
Expte. Nº 4259/2016 Esc. 4115/2016

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año 2016s, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1- Que por Acordada N° 33/2016 este Tribunal aprobó la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación en todo el país de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Asimismo, la Corte encomendó a la Cámara Federal de la Seguridad Social en su calidad de tribunal especializado en la materia, la elaboración de las normas minimas necesarias para ello, con especial énfasis en la notificación de la homologación de los acuerdos al Ministerio Público Fiscal y a las partes.
II- Que la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió a esta Corte la «Reglamentación del Programa de Reparación Histórica para Jubilados Pensionados creado por la Ley 27.260».
III- Que de la Reglamentación enviada por la mencionada Cámara, la Corte realiza las siguientes observaciones: Donde dice: «Los acuerdos con causas judiciales previas, serán enviados para su tramitación ante el juez o tribunal que interviene en dicho reclamo», debe decir: «Los acuerdos con causa judicial previa serán enviados para su tramitación ante el juzgado de primera instancia donde se encuentra radicada» (Art. 10, inc.) Donde dice: «La recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo esta reglamentación se encuentren operativos funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura apruebe la Cámara Federal de la Seguridad Social», deberá decir: «La recepción en el ámbito judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura» (Art. 5°).

Por ello, ACORDARON:
1) Aprobar el Reglamento para la implementación del expediente judicial electrónico para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) -con las observaciones del considerando III- que como Anexo forma parte de la presente.
2) Disponer que el Reglamento que se aprueba será aplicable para la tramitación de los mencionados acuerdos en todas las jurisdicciones del país con competencia en la materia.
3) Aplicar el sistema de expediente digital para la tramitación de los acuerdos de la ley 27260, en todo el país.
4) Establecer que el juez que interviene en la homologación del acuerdo transaccional de la ley 27260, con causa judicial previa por reajustes de haberes, deberá comunicar digitalmente el ingreso de los acuerdos, su radicación Y homologación si la hubiere o su. rechazo al tribunal de alzada o a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando hubiera sido elevada a dichos tribunales.

Lorenzetti – Highton de Nolasco – Maqueda –Rossati –Rosenkrantz

ANEXO: REGLAMENTO PARA EL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO DE LOS ACUERDOS
TRANSACCIONALES LEY 27.260

Art. 1°): Disponer que la recepción electrónica informática, el control de datos mínimos, y, en su caso, la distribución Y asignación de los acuerdos transaccionales establecidos por la ley 27.260, el decreto 894/16 Y el resto de la reglamentación, deberán ajustarse A LAS SIGUIENTES PAUTAS
a- Los acuerdos con causa judicial previa serán enviados para su tramitación ante el juzgado de primera instancia donde se encuentra radicada. Si hubiere dos más reclamos por reajustes de haberes en trámite ante distintos jueces intervinientes, se enviará la dependencia judicial donde se encuentre el reclamo más reciente, a sus efectos.
b- Cuando el acuerdo no esté vinculado a causas judiciales previas, corresponderá asignarlo según la jurisdicción correspondiente al domicilio de pago del beneficio.
c- Si la jurisdicción posee más de una dependencia con competencia en la materia donde el acuerdo puede ser asignado, se deberá proceder del siguiente modo:
1) Se buscarán dentro de las dependencias con competencia en la materia otros expedientes cuyo objeto de juicio sea de tipo previsiona1, en los que al menos un actor posea el mismo CUIL o DNI que el beneficiario del acuerdo. 2) Si no se encuentra ninguna causa en la búsqueda precedente, se buscarán dentro del mismo grupo de expedientes, intervinientes cuyo nombre sea idéntico al del beneficiario del convenio que no posean identificación por CUIL o DNI. 3) Si se encuentran expedientes para las búsquedas detalladas en el apartado c) puntos 2, se asignará la causa sin sorteo con compensación por el objeto específico de juicio designado para estos acuerdos transaccionales, la misma dependencia que tenga la radicación de la demanda más antigua de las encontradas. 4) Si no se encuentra conexidad alguna, se procederá a la asignación por sorteo informático, con compensación como se indica en el apartado c) punto 3.
En todos los casos se realizará una búsqueda de conexidad informativa expandida a nivel nacional, siguiendo los mismos criterios establecidos en el apartado c) puntos 2, pero restringiendo la búsqueda a los objetos de juicio de reajustes varios o ejecuciones previsionales o sus equivalentes en todo el país, debiéndose indicar el CUIT de la Anses.
Art. 2°): Ordenar la tramitación electrónico/digital de estos expedientes, para lo cual a fin de facilitar el trámite ulterior del acuerdo, una vez ingresados y asignados, se enviará una cédula de notificación a los domicilios electrónicos constituidos de los intervinientes, haciendo saber el nombre del juez que va conocer en el caso intimando al beneficiario, en resguardo de su derecho de defensa en juicio (art. 18, CN), para que ratifique o no los términos del acuerdo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por ratificado en su totalidad en caso de silencio. Asimismo, el sistema librará automáticamente una cédula de notificación electrónica a los letrados de la parte actora de las causas relacionadas con el convenio, haciéndoles saber de su presentación.
Art. 3°): Dictada la sentencia se deberá notificar siempre por vía electrónica los domicilios constituidos de los intervinientes, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa
Art. 4°) Encomiéndase a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura el desarrollo de los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de la presente, que abarca:
a- Comunicación digital a la Anses del ingreso de los acuerdos, su radicación y homologación si la hubiere y su rechazo. b- Comunicación digital a los colegios y otras entidades que nuclean a profesionales del derecho, su actuación y datos necesarios para ejercer el control correspondiente. c- Ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, Ministerio de la Defensa, y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderadoo patrocinante. d- Incorporación de las funciones de recepción y digitalización en las distintas mesas de entradas de la documentación no digitalizada. e- Uso de la firma digital para (/funcionarios magistrados del Poder Judicial de la Nación. f- Tratamiento ytrazabilidad del flujo de trabaj interno. Además, se le encomienda implementar toda funcionalidad que estime necesaria para una mejora en la economía y celeridad en la tramitación que estos especiales procesos requieren. Cumplido ello, esa Dirección remitirá a la Cámara Federal de la Seguridad Social los instructivos con las reglas de uso de cada sistema.
Art. 5°): La recepción judicial de los convenios celebrados en sede administrativa se habilitará cuando todos los sistemas informáticos que se implementen con arreglo a esta reglamentación se encuentren operativos y funcionalmente aptos, según lo que informe la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura■

Fuente: www.csjn.gov.ar

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