<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de: <bold>Artículo 1°</bold> — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. <bold>Art. 2°</bold> — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes: 1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa. 2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante. <bold>Art. 3°</bold> — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley. <bold>Art. 4°</bold> — Asesoramiento. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley. <bold>Art. 5°</bold> — Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes: 1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales. 2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas. 3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo. 4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante. 5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática. 6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante. <bold>Art. 6°</bold> — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. <bold>Art. 7°</bold> — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. <bold>Decreto 421/2013-Salud Pública</bold> Promúlgase la Ley N° 26.845. Bs. As., 17/4/2013 Por tanto: Téngase por Ley de la Nación N° 26.845 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. <italic>Fernández de Kirchner. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.</italic> &#9632; </page></body></legislacion>