<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 9168</bold> Artículo 1º. - Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº 7826, según redacción de la Ley Nº 8714, por el siguiente texto, a saber: “Integración. El Ministerio Público está integrado por el Fiscal General, cuatro (4) Fiscales Adjuntos y los Fiscales de Cámara, en lo Correccional, de Instrucción, en lo Civil y Comercial, de Familia y de Menores, en el número que determine la Ley. El Fiscal General delega la competencia material y territorial en que actuarán, de modo permanente, cada uno de los Fiscales Adjuntos, la que se mantendrá mientras dure el mandato de aquél, y -además- establece el orden de subrogación entre éstos en caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento”. Artículo 2º. - Sustitúyese el Artículo 14 de la Ley Nº 8643, según redacción de la Ley Nº 8714, por el siguiente texto, a saber: “Asígnase competencia en materia electoral a la Fiscalía General de la Provincia”. Artículo 3º. - Derógase el Artículo 38 bis de la Ley Nº 7826, incorporado por Ley N° 8714. Artículo 4º. - El Tribunal Superior de Justicia reasignará las causas judiciales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren en trámite en la actual Fiscalía Electoral. Artículo 5º. - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar los reflejos presupuestarios que demande el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 6º. - Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Artículo 7º. - De forma. </page></body></legislacion>