<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Ley 26593</bold> El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: <bold>Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo</bold> <bold>Art. 1 -</bold> Incorporar como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el siguiente texto: Artículo 255 bis: Plazo de Pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral. <bold>Art. 2 –</bold> De forma &#9632; </page></body></legislacion>