<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro><bold>Plazo de prescripción liberatoria. Momento en que opera la suspensión. Modificación del artículo 29</bold> </intro><body><page><bold>Ley 25.661</bold> <bold>ARTICULO 1°</bold> - Modifícase el artículo 29 de la Ley 24.573, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 29: La mediación suspende el plazo de la prescripción liberatoria en los términos y con los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.986 del Código Civil. En la mediación oficial la suspensión se operará desde que el reclamante formaliza su pretensión ante la mesa general de entradas del fuero que corresponda y opera contra todos los requeridos. En las mediaciones privadas la prescripción liberatoria se suspende desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido”. <bold>ARTICULO 2º</bold> - De forma. </page></body></legislacion>