de Córdoba
SANCIONA con fuerza de Ley:
a) Apuntalar el desarrollo de amplias y profundas políticas públicas culturales y literarias en particular, dentro de las cuales se integren las actividades reguladas en el presente cuerpo legal;
b) Fomentar el crecimiento y profesionalización de los autores y editores provinciales a través de la publicación y difusión de obras en la Provincia;
c) Promover el acceso del público a obras editadas en la Provincia, asegurando su distribución en bibliotecas populares y de entidades o instituciones educativas o gremiales, entre otras;
d) Acercar la actividad literaria al interior provincial, realizando en todo su territorio talleres, presentaciones de obras y ferias, entre otras actividades, y
e) Difundir de modo previsible, regular y estable las manifestaciones culturales de la Provincia.
a) Publicaciones recientes;
b) Óperas primas;
c) Coediciones entre más de una empresa editorial de Córdoba;
d) Autores residentes en la Provincia de Córdoba, y
e) Temáticas relacionadas con la Provincia de Córdoba, en cualquier materia.
a) Poseer una antigüedad en el ejercicio de la actividad no menor de tres (3) años;
b) Estar inscripta en los organismos oficiales de su actividad;
c) Estar habilitadas para contratar con el Estado Provincial;
d) Contar con el ciento por ciento (100%) de su capital de origen nacional;
e) Encontrarse radicada en el territorio provincial, y
f) Realizar, al menos, el setenta y cinco por ciento (75 %) de la producción del material en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Las actividades referidas deben ser previstas con suficiente antelación y organización y desarrolladas en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
El Poder Legislativo, por intermedio de sus autoridades e integrantes -en particular los legisladores departamentalesfacilitará la implementación de dicha agenda, impulsando contactos con comunidades regionales, municipios y comunas, entidades no gubernamentales y medios locales de prensa, entre otros, a fin de asegurar pertenencia, convocatoria e interés local y regional.
a) Expertos para seleccionar los títulos a adquirir y distribuir;
b) Propuestas para adquirir o requerir a futuro la producción de publicaciones en determinadas materias;
c) Apoyo logístico para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 6º de la presente Ley;
d) Vincular el programa aprobado por la presente Ley con otros que instrumente como apoyo al desarrollo del libro cordobés, y
e) Definir características, estándares e inclusión en el presente programa del denominado “libro digital” o “libro electrónico”.
Dentro de los noventa (90) días de publicada la presente Ley, los Poderes del Estado involucrados instrumentarán los arreglos institucionales que permitan dar inmediato cumplimiento a las previsiones estatuidas en este cuerpo legal.