<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia</bold> <bold>Dirección General de Superintendencia</bold> <bold>Acuerdo Reglamentario Nº 812 – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a los veinte días del mes de marzo del año 2006, con la Presidencia de su titular doctor Luis Enrique Rubio, se reunieron para resolver los Señores Vocales del TSJ, doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Armando Segundo Andruet (h) y Mercedes Blanc de Arabel, con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel Depetris y Acordaron: Y VISTA: La situación de vacancia en el Juzgado en lo Civil y Comercial, de Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas de la 5ª. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Morteros, a partir del 21 de marzo del corriente año, con motivo de la licencia concedida al Dr. Sergio Mateo Goirán, titular del mismo. Y CONSIDERANDO: 1. La vacancia a producirse resulta susceptible de generar severos inconvenientes a la prestación del servicio de justicia en orden a la atención, especialmente, de los procesos penales en trámite y las causas que involucran a menores de edad en riesgo moral o material; contingencia que impone a este Cuerpo la adopción de medidas necesarias de contención para dicho ámbito de gestión jurisdiccional. 2. Por dicha razón este Cuerpo, en su condición de garante y principal responsable de la organización judicial en la Provincia de Córdoba y de la normal prestación del servicio público en este Departamento Estatal, estima razonable, a los fines de la atención adecuada de los requerimientos del tribunal vacante, disponer para dicha Sede Judicial la asistencia y cooperación por parte de la magistratura de la Sede Judicial de San Francisco. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la CP y 12 incs. 1° y 10° de la LOPJ N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1 -</bold> Encargar la atención de las causas en materia Civil y Comercial y de Familia del Centro Judicial de Morteros, a los Jueces de Primera Instancia de igual materia del Centro Judicial de San Francisc o, quienes concurrirán una vez por semana, en horario de atención al público, en forma alternativa según corresponda conforme su nominación. <bold>Art. 2 -</bold> Encargar la atención del área de Menores del Juzgado de competencia múltiple del Centro Judicial de Morteros, a la Señora Juez de Menores de San Francisco, Dra. María Beatriz Giletta de Asan, debiendo concurrir a la citada Sede una vez por semana, y sin perjuicio de hacerlo cuando las razones de servicio así lo requieran. <bold>Art. 3 -</bold> Encargar la atención de las causas de Conciliación radicadas en el Juzgado de competencia múltiple del Centro Judicial de Morteros, a la Sra. Juez de Conciliación de San Francisco, Dra. Graciela Marina Gil de Martín, la que deberá concurrir a aquella dependencia judicial una vez por semana, sin perjuicio de hacerlo cuando las razones de servicio así lo requieran. <bold>Art. 4 -</bold> Encargar la atención de las causas de Control y Faltas radicadas en el Juzgado de competencia múltiple del Centro Judicial de Morteros, al Sr. Juez de Control de San Francisco, Dr. Guillermo Julio Rabino, quien deberá concurrir a aquella dependencia judicial una vez por semana, sin perjuicio de la atención de cuestiones urgentes que estarán a cargo de la Dra. Analía Gribodd de Imahorn, asesora letrada de Morteros. <bold>Art. 5 -</bold> Las Delegaciones de Superintendencia de los Centros Judiciales de Morteros y San Francisco coordinarán con los Señores Magistrados nominados las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. <bold>Art. 6 -</bold> Reconocer a los Señores Magistrados la suma de hasta cincuenta pesos ($50) en concepto de viáticos. La Dirección General de Administración arbitrará las medidas necesarias. <bold>Art. 7 - </bold>Autorizar a la Dirección General de Superintendencia para disponer la afectación, dispensa de planilla de asistencia y toda medida que en materia de personal, de oficio o a solicitud de los Magistrados afectados, se estime necesaria y pertinente. <bold>Art. 8 -</bold> Agradecer a los Señores Magistrados por su inestimable colaboración en la asistencia judicial encarada. <bold>Art. 9 -</bold> El presente acuerdo entrará en vigencia el 21 de marzo del corriente año. <bold>Art. 10 -</bold> De forma. </page></body></legislacion>