En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de su titular, Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:
Y VISTO:
La competencia que por Ac. Reg. Nº 1495, Serie A de fecha 28 de mayo de 2018 fue asignada a los Juzgados de 1º Instancia y de 14º y 47º Nominación en lo Civil y Comercial, como Tribunales de Procesos de Cobros Particulares Nº 1 y Nº 2, respectivamente, y la puesta en funcionamiento de una Secretaría de Gestión Común en el ámbito de ellos, a lo que cabe añadir que por Ac. Reg. Nº 1498, Serie A de fecha 6 de junio de 2018, se dispuso en la órbita de esta última el inicio de una prueba piloto para la implementación del expediente electrónico, similar a la que ya opera con éxito en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de Capital.
Y CONSIDERANDO:
I. La particular competencia asignada a los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares, requiere precisar reglas que regulen las hipótesis de apartamiento por recusación y/o excusación (art. 17, CPC) de los magistrados titulares de esas dependencias con el fin de agilizar y brindar un mejor servicio de justicia.
II. Sobre el particular, el art. 12 inc. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, establece que es atribución del Tribunal Superior de Justicia asignar a tribunales, salas o juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la ley y conforme las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer materia determinadas en el ámbito de cada Circunscripción Judicial; asimismo el inc. 10 le permite a este Cuerpo reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de magistrados y funcionarios, con sujeción a las leyes vigentes.
III. En tales supuestos, cuando el juez de uno de esos Juzgados sea recusado o el mismo se excuse de seguir entendiendo, previo cumplimiento de los trámites de ley, la causa deberá ser remitida por “Asignación directa” al otro Tribunal de igual competencia.
IV. En la hipótesis de que este nuevo magistrado se aparte de entender -por recusación o excusación-, corresponde disponer su reemplazo por intermedio de los titulares de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad. La asignación de competencia a estos últimos se justifica en atención a la similar estructura y organización que ambos poseen, tanto desde el punto de vista técnico como tecnológico, ya que dichos órganos jurisdiccionales poseen una Secretaría de Gestión Común en la que las causas se tramitan íntegramente mediante expediente electrónico, facilitando así la gestión judicial de los expedientes propio de la despapelización; aun cuando en los Juzgados de Procesos de Cobro Particulares su implementación se encuentre en curso.
V. En consecuencia cuando se verifique esta última hipótesis, la causa deberá ser remitida por los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares a los de Ejecuciones Fiscales mediante “Asignación por sorteo”, seleccionando en el campo de Grupo a la dependencia de “Juzgados Ejecuciones Fiscales Capital”.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba, art. 12 inc. 1, 10 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Art. 1: Establecer que en caso de apartamiento por recusación o excusación del magistrado de uno de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares, la causa debe ser remitida por “Asignación directa” al otro Tribunal de igual competencia.
Art. 2: En los casos de apartamiento por recusación o excusación de los magistrados de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares, disponer que la causa se remitida por “Asignación por sorteo” a los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta ciudad.
Art. 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la página WEB del Poder Judicial.
Aída L.T. Tarditti – Luis Enrique Rubio – María M. Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo J Rosemberg■