<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page> En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete… y ACORDARON: Y VISTO… Y CONSIDERANDO: I. La creciente problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa. II. Que los cambios que se presentan, resultan acordes a las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina y que han sido autorizados por el Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, luego de ser sometidos a su consideración. III. Que se le había otorgado a la mencionada Mesa de Entradas, la función de registración de las armas incautadas y su posterior remisión al depósito judicial, en razón de que dicha oficina se hallaba en el Edificio de Policía Judicial, oficina que recientemente se trasladó junto con los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género al nuevo edificio del Fuero, sito en calle San Jerónimo n° 258 de esta Ciudad. IV. Conforme a ello, corresponde que esos Juzgados, registren, ordenen la realización del informe técnico balístico o en su caso la remisión al Depósito Judicial de Tribunales II del armamento y materiales anexos cuya incautación ordenaran, conforme instructivo que se agrega en Anexo. Por lo expuesto y las atribuciones conferidas por los art. 166 inc. 2 de la Const. Pcial., y art. 12 inc. 1° de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: <bold>Artículo 1°.-</bold> Dejar sin efecto el punto II) del Acuerdo N° 191, Serie “A” de fecha 26/4/2006.- <bold>Artículo 2°.-</bold> Disponer que los funcionarios de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Capital, registren informáticamente y generen la correspondiente RUA, ordenen la realización de informes técnicos balísticos o la remisión al Depósito Judicial de Tribunales II –según corresponda-, de las armas de fuego, cartuchos y/o proyectiles cuya incautación dispusieran, de acuerdo al Instructivo que se adjunta al presente en Anexo.- <bold>Artículo 3°.-</bold> Habilitar a los funcionarios responsables de las dependencias mencionadas anteriormente - que aún no se encuentren habilitados-, para proceder a la registración de armas y material anexo, a ingresar a la aplicación “Armas Secuestradas” dentro del Portal de Aplicaciones del Poder Judicial, a dichos efectos.- <bold>Artículo 4°.-</bold> Disponer que el presente acuerdo entre en vigencia a partir del día 20 de octubre del corriente año, a fin de lograr su más amplia difusión. <bold>Artículo 5°.-</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística <bold>- ANEXO: https://goo.gl/Sf74UV</bold>&#9632; </page></body></legislacion>