<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Treinta y Cuatro - Serie "A" </bold> En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho, con la presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las M. Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia de y ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario N° 426 Serie "A" de fecha 7-4-98 (modificado por Acs. 432 y 457 ambos de la Serie “A”, de fecha 22/04 y 8/09 del año 1998, respectivamente), se dispuso suprimir, a partir del 27 de abril del citado año y hasta que las circunstancias generen la necesidad de su reinstalación, una Secretaría de los Juzgados de Conciliación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital. Y CONSIDERANDO: 1.- Que desde la supresión de dichas oficinas judiciales el fuero presenta un marcado crecimiento cuantitativo y cualitativo del litigio laboral, que han llevado a requerimientos funcionales de alta significación: Los generosos y pródigos esfuerzos de magistrados, funcionarios y empleados no han resultado suficientes para colmar con total eficacia un nivel de aceptación que se demanda del servicio de administración de justicia laboral. La gestión judicial de los tribunales especializados se ha visto impactada, en un primer momento, con las remisiones efectuadas por la Justicia Federal, y en la actualidad, con el incesante inicio de demandas promovidas con fundamento en la Ley de Riesgo del Trabajo. 2.- Dichas circunstancias movilizó a este Cuerpo para apuntalar la gestión judicial. Así, durante el año 2007 se designaron ocho nuevos secretarios de primera instancia, quienes han venido desempeñando sus funciones en las secretarías en actividad. Contándose ahora, además, con el espacio físico en el “Palacio de Justicia I” y la posibilidad presupuestaria de nuevo personal, cabe disponer el reestablecimiento de las oficinas judiciales suprimidas en su oportunidad. Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º de la LOPJ Nº 8435; SE RESUELVE: <bold>Artículo 1.-</bold> Restablecer, a partir del 3 de abril próximo, las Secretarías de los Juzgados de Conciliación de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta Capital, suprimidas por Acuerdo Reglamentario N° 426 Serie "A" de fecha 7/4/98. <bold>Artículo 2.-</bold> Asignar a dichas oficinas judiciales las siguientes nominaciones: Secretaría N° 2 del Juzgado de Conciliación de Primera Nominación. Secretaría N° 4 del Juzgado de Conciliación de Segunda Nominación. Secretaría N° 5 del Juzgado de Conciliación de Tercera Nominación. Secretaría N° 7 del Juzgado de Conciliación de Cuarta Nominación. Secretaría N° 10 del Juzgado de Conciliación de Quinta Nominación. Secretaría N° 11 del Juzgado de Conciliación de Sexta Nominación. Secretaría N° 13 del Juzgado de Conciliación de Séptima Nominación. Secretaría N° 15 del Juzgado de Conciliación de Octava Nominación. <bold>Artículo 3.-</bold> Las Secretarías habilitadas contarán con un (1) Secretario y un (1) Prosecretario Letrado, y la dotación de empleados que le asigne el Tribunal Superior de Justicia. <bold>Artículo 4.- </bold>El área de Tecnología de Información y Comunicaciones deberá adecuar el Sistema de Administración de Causas (SAC) a los fines de incorporar las nuevas oficinas judiciales en el sistema informático.La Sub-área de Recursos Humanos dispondrá el traslado o nominación de personal hacia las nuevas oficinas creadas. <bold>Artículo 5.-</bold> Disponer que el traslado de expedientes, documentación, pruebas, equipamiento informático y muebles de oficina se lleve a cabo entre los días 31 de marzo y 1º de abril del corriente año. <bold>Artículo 6.- </bold>Declarar inhábil a los fines procesales la actividad de los Juzgados de Conciliación de la Ciudad de Córdoba en los días 31 de marzo y 1º de abril del corriente año, sin perjuicio de los actos urgentes que sean requeridos. En la fecha aludida y en los supuestos que corresponda, la intervención de un Juzgado de Conciliación, la Mesa de Entrada General del Fuero Laboral de la Ciudad de Córdoba sólo dará ingreso a las demandas cuya prescripción opere en alguno de los días indicados, o cuando se trate de medidas urgentes de impostergable diferimiento, debiendo procederse conforme lo establecido en el art.31 del A.R. 761 de fecha 19/04/2005. <bold>Artículo 7.-</bold> Los funcionarios y empleados deberán asistir normalmente a prestar servicio en los horarios establecidos para los respectivos traslados, colaborando en las tareas pertinentes. <bold>Artículo 8.-</bold> Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página Web del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. <bold>Artículo 9.-</bold> Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a las Cámaras y Juzgados del fuero laboral, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a las Áreas de Administración, Tecnología de Información y Comunicaciones e Infraestructura, y a la Sub Área de Recursos Humanos &#9632; Fuente: Servicio de Información Judicial - PJPC </page></body></legislacion>