<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: … Y CONSIDERANDO: <bold>I. </bold>La creciente demanda en la problemática de Violencia Familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa; <bold>II. </bold>Que la tramitación electrónica de oficios e informes se ha tornado necesaria conforme las consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar, en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva adelante la nueva oficina, por parte de los distintos operadores judiciales; <bold>III.</bold> Que los modelos de requerimientos fueron puestos a consideración, y aprobados por los equipos de apoyo conformados por los Jueces de Violencia Familiar, los Fiscales de Instrucción especiales, el Juez de Competencia Múltiple de la Ciudad de Villa Carlos Paz, funcionarios de ambas áreas –Jurisdiccional y Ministerio Público- representantes del equipo técnico del poder Judicial, Dr. Ricardo Rosemberg y Lic. Patricia García y del Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones representada por la Jefe de Departamento de la Sub Area de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, Ing. María Lorena Abatidaga. <bold>IV.</bold> Que el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero es un Sistema de Gestión Judicial que ha sido diseñado, construido y actualizado por la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica. El mismo es un prototipo de gestión integrada de los procesos judiciales, que se utiliza dentro de la Intranet, para documentar las actuaciones se realizan en el proceso judicial. Este Sistema permite la distribución y el tratamiento automatizado de todas las causas que ingresan a cada tribunal y satisface dos necesidades básicas: La gestión automatizada de la oficina judicial, en base a la integración y la información adecuada a través de bases de datos, otorgando mayor celeridad en las fases del proceso y trámite facilitando la búsqueda y visualización de la información registrada; por otro lado posibilita también la difusión de la información según distintos niveles de acceso. <bold>V.</bold>Que, la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así como la instauración de la firma digital y electrónica, cuya validez jurídica encuentra sustento en las leyes nacionales Nº 25.506 (reglamentada mediante Decreto PEN Nº 2628/2002), y 26.685, y leyes provinciales Nº 9401 y 10.177, constituyen la infraestructura tecnológica necesaria para alcanzar los objetivos de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y servicios públicos en forma segura a través de internet, así como procurar la gradual despapelización y mayor eficiencia del Estado en la gestión de sus recursos y la prestación de sus servicios. Por ello y lo dispuesto por los artículos 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, SE RESUELVE: <bold>Artículo 1. </bold> Impleméntese el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.) Multifuero para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales y actuaciones profesionales en el ámbito de los Equipos Técnicos –en esta primera etapa– de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar, del Área de Servicios Judiciales para la tramitación de solicitudes de intervención provenientes de los tribunales en materia de violencia familiar. <bold>Artículo 2.</bold> La puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de causas se realizará gradualmente en todas las sedes judiciales comenzando por la de Capital que entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016. <bold>Artículo 3.</bold> Disponer que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Reglamentario, los tribunales aludidos deberán notificar a los equipos técnicos mediante el uso de la notificación electrónica, en tanto que los profesionales encargados de la realización de los informes y pericias deberán registrar también sus actuaciones de manera electrónica autorizándolos para suscribir los informes producidos mediante el uso de firma digital. <bold>Artículo 4.</bold> El Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones tendrá a su cargo la instalación, adecuación de los módulos, operaciones técnicas y capacitación del personal para la puesta en marcha de las nuevas funciones previstas. <bold>Artículo 5.</bold> Tomar razón del modelo de gestión para la implementación del presente proceso, elaborado por la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Área de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, cuyo gráfico figura en el Anexo I. <bold>Artículo 6.</bold> De forma. <italic>Domingo Juan Sesin - Aída L. Tarditti - Luis Enrique Rubio - María Marta Cáceres de Bollati - Sebastián Cruz López Peña - Beatriz M. Roland de Muñoz</italic> ANEXO http://goo.gl/XaeQDc&#9632; </page></body></legislacion>