<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Acuerdo Reglamentario Nº 1257 - Serie "A". </bold> En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia de su titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G de Arabel, Carlos Francisco García Allocco, y María Marta Cáceres de Bollati, con la asistencia de la señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: VISTO: La vigencia a partir del primero de enero ppdo. del artículo 4bis de la Ley N° 4915, incorporado por Ley N° 10.249, mediante el cual se dispone que “…será competente para conocer de la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado y Sociedades de Economía Mixta, la Cámara en lo Contencioso Administrativo que esté de turno, y en las Circunscripciones del interior de la Provincia, las Cámaras Civiles y Comerciales de turno competentes en lo contencioso administrativo, en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto…”. Y CONSIDERANDO: Que hasta tanto se implementen las medidas y condiciones materiales pertinentes que garanticen el cumplimiento en tiempo y forma de la manda legislativa incorporada a la Ley provincial de amparo, resulta menester adoptar las medidas transitorias adecuadas que posibiliten asegurar a los justiciables el debido respeto al derecho de acceso a la justicia, en pos de una suficiente tutela judicial efectiva, respetando a la vez el propósito tenido en miras por el legislador al tiempo de sanción de la norma incorporada. Que en ese orden y atento lo prescripto en el artículo 18 de la Ley N° 10.249, deviene conveniente disponer que transitoriamente, en días y horas judiciales inhábiles, se apliquen al respecto las normas reglamentarias dictadas oportunamente por este Tribunal Superior, interviniendo en la atención de las causas mencionadas el Juez que resulte competente en razón de las disposiciones surgidas del Acuerdo Reglamentario N° 540 de fecha seis de abril de dos mil y sus modificatorios, quien deberá arbitrar las medidas urgentes, si correspondiere, y remitir la causa a la Cámara que en turno corresponda, conforme la innovación legislativa de que se trata. Que, como es sabido, en relación al turno en materia de acciones de Amparo, es atribución del Tribunal Superior de Justicia reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial. Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y artículo 12, incisos 24, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N° 8435); SE RESUELVE: <bold>Artículo 1.</bold>- Disponer transitoriamente que en días y horas judiciales inhábiles, se apliquen en las acciones de amparo comprendidas en el artículo 4bis de la Ley N° 4915 (incorporado por Ley N° 10.249), las normas reglamentarias dictadas oportunamente por este Tribunal Superior, debiendo intervenir en la atención de la causa el Juez que resulte competente en razón de las disposiciones surgidas del Acuerdo Reglamentario N° 540 de fecha seis de abril de dos mil y sus modificatorios, quien deberá arbitrar las medidas urgentes, si correspondiere, y remitir la causa a la Cámara que en turno corresponda, conforme la innovación legislativa de que se trata. “Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1257 Serie “A” de fecha 03-02-2015” <bold>Artículo 2.</bold>- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, y dese la más amplia difusión.&#9632;</page></body></legislacion>