<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Bs. As., 7/3/2016 Expte. N° 3090/15. VISTO: El expediente caratulado “Impresión de Tomos de la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Años 2013/2014”, y CONSIDERANDO: I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la Ley n° 26.685, ha dictado diferentes acordadas que reglamentan el uso de herramientas informáticas con la misma eficacia legal que su equivalente convencional. II) Que, asimismo, en distintas oportunidades esta Corte ha tenido oportunidad de subrayar el lugar eminente que corresponde en una sociedad democrática al derecho de acceso a la información pública con indudable beneficio para la transparencia y publicidad de la gestión de gobierno (acordada 15/2013); remarcando que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan (“Asociación Derechos Civiles” Fallos: 335:2393). III) Que, dentro de dicho marco, y con particular referencia a la publicidad de las sentencias, esta Corte ha reconocido que el derecho a la difusión constituye, además de una notoria utilidad para los operadores del derecho, una exigencia indispensable para la satisfacción del interés público involucrado en la transparencia de los precedentes judiciales (acordada 15/2013). IV) Que de consuno con los principios señalados, y en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, el Tribunal ha dispuesto, conjuntamente con la implementación de tecnología informática (acordada 24/2013), medidas concretas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad el conocimiento, control y comprensión del quehacer judicial (acordadas 17/2006, 9/2012 y 15/2013) en consideración al valor que cabe asignarle a sus precedentes por su trascendencia jurídica e institucional (Fallos: 311:1644; 316:221; 332:1488; 332:616; 330:4040, entre otros). V) Que el cumplimiento de esos altos fines requiere el constante perfeccionamiento y la modernización del sistema empleado para la adecuada difusión de su actividad jurisdiccional. VI) Que, uno de los recursos tradicionales y más antiguos empleados por el Tribunal para la difusión de sus sentencias más trascendentes (conf. art. 2°, acordada 37/2003) ha sido la publicación de la colección de “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” que se edita desde el año 1863 y cuya distribución se ha venido cumpliendo con el alcance previsto en la disposición del artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional elaborado en el año 1952 (Fallos: 224:575). VII) Que en la actualidad, sin embargo, considerando las modernas tecnologías disponibles, el referido procedimiento de distribución, con la modalidad y la cantidad de destinatarios contempladas, ha dejado de constituir un medio inmediato y eficiente para difundir tanto en tiempo como en forma, la jurisprudencia de este Tribunal. Ello así, por varias razones: En primer lugar, porque la remisión a los interesados de los volúmenes en soporte papel al año vencido ha perdido, a la luz de las actuales exigencias sobre el conocimiento de la jurisprudencia del Tribunal, la idoneidad para alcanzar el propósito perseguido. Por otra parte, porque la elevada cantidad de ejemplares cuya impresión y distribución debe contratarse anualmente para remitir a todos los destinatarios enumerados en la referida disposición, implica un empleo de recursos públicos que es posible y conveniente evitar. Además, y en estrecha vinculación con lo anterior, la posibilidad de consultar la jurisprudencia de esta Corte a través de su página web, compulsando la totalidad de sus sentencias en forma inmediata a su dictado y con los recursos que las nuevas tecnologías brindan para incluir diversos criterios de selección (v.gr. nombre de las partes, voces, criterios de admisibilidad, fecha, palabra libre, etcétera), no sólo importó una notable mejora en el acceso a la información pública sino que, al mismo tiempo, influyó sobre la preferencia de los usuarios por esta modalidad para llevar adelante la búsqueda de los precedentes. Finalmente, cabe señalar que la utilización de documentos electrónicos en el ámbito judicial no sólo constituye —como se señaló al inicio— un aspecto contemplado por el legislador nacional sino que, particularmente, se inscribe en el contexto de las acciones implementadas por este Tribunal en el marco de un uso responsable de los recursos (acordadas 35/2011, 38/2011 y 16/2013). VIII) Que todas estas cuestiones están, por cierto, muy alejadas de las que se contemplaron hace más de medio siglo en el reglamento referido, cuando se dispuso en forma primigenia la remisión de los fallos y acordadas del Tribunal por el único medio disponible a tal fin. En consecuencia, con arreglo a las consideraciones precedentes, resulta indispensable, con el objeto de preservar su razonabilidad y evitar la frustración de sus objetivos (doctrina de Fallos: 327:1507; 331:215), modular, mediante una interpretación evolutiva, el alcance del art. 101 del RJN en el contexto de las nuevas tecnologías y las exigencias actuales de acceso a la información. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Que, en lo sucesivo, la remisión gratuita de los fallos contemplada por el artículo 101 del Reglamento para la Justicia Nacional, se considerará cumplida: a) mediante la publicación que actualmente se realiza en la página de internet del Tribunal —en forma inmediata a su pronunciamiento— de la totalidad de sus sentencias; b) con la publicación anual, en el mismo sitio y en formato digital, de todos los volúmenes correspondientes a la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, a cuyo fin se conservarán el diseño y las características tradicionales que ostentan los volúmenes desde el año 1863. 2°) Que, no obstante lo anterior y a fin de respetar el acervo de la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” existente en las principales bibliotecas jurídicas de la República, se dispondrá anualmente, según las pautas que indique el Presidente de este Tribunal, la edición e impresión de una cantidad reducida de volúmenes en soporte papel, con su formato tradicional, que serán puestos gratuitamente a disposición de aquellas. 3°) La Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal dispondrá la edición e incorporación en formato digital de los tomos faltantes correspondientes a la colección “Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, con el fin de cumplir con lo dispuesto en la presente. Regístrese, comuníquese en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ. <italic>RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA</italic></page></body></legislacion>