<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Ochocientos Noventa y Seis – Serie “A”</bold> En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete, Y VISTO:… Y CONSIDERANDO:… SE RESUELVE: Fijar las siguientes Normas Prácticas para la Justicia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad: 1. Competencia territorial. La competencia territorial de los Jueces de Ejecución se determinará conforme a las siguientes reglas: a) Condenas a penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo. Será competente el juez de Ejecución del establecimiento penitenciario en donde se encuentre el condenado. El Tribunal Superior de Justicia podrá determinar que los jueces de Ejecución de Córdoba, durante lapsos determinados o respecto de asuntos puntuales, coadyuven con el juez de Ejecución de otra Circunscripción cuando sea indispensable para asegurar la normal prestación del servicio de justicia. b) Condenas a penas de multa o inhabilitación. Será competente el juez de Ejecución del domicilio del condenado. c) Condenas de ejecución condicional a penas privativas de libertad. Será competente el juez de Ejecución del domicilio del condenado. d) Medidas de seguridad impuestas a inimputables adultos. Será competente el juez de Ejecución del establecimiento de salud en donde se encuentre el inimputable. e) Hábeas Corpus correctivo. Será competente el juez de Ejecución en donde se encuentre cumpliendo la pena el condenado o la medida de seguridad el inimputable adulto. 2. Competencia material en la ejecución de condenas y medidas de seguridad firmes (anteriores al 15/8/2007) transferida a los jueces de Ejecución. Corresponderá a los jueces de Ejecución: a) Visitar los establecimientos penitenciarios. Cada dos meses realizarán un informe que deberán remitir al TSJ, a las Cámaras y Juzgados competentes en la ejecución de las penas privativas de libertad. Los jueces de Ejecución deberán visitar en forma conjunta todos los establecimientos penitenciarios con una frecuencia no inferior a dos por año y elaborarán un informe anual que deberán remitir al TSJ. b) Conocer en la ejecución de las penas privativas de libertad perpetuas. c) Conocer en la ejecución de las medidas de seguridad de internación de inimputables adultos. d) Conocer en los habeas corpus correctivos deducidos por condenados o en favor de inimputables adultos conforme a los turnos que se determinen. Esta competencia podrá ser ampliada a otras causas firmes anteriores a la fecha de corte por el TSJ. 3. Competencia material en la ejecución de condenas y medidas de seguridad no firmes (al 15/8/2007) y las impuestas en sentencias posteriores a esa fecha. Los jueces de Ejecución intervendrán en los casos establecidos por el art. 35 bis y las disposiciones pertinentes del Libro Quinto del Código Procesal Penal. 4. Legajo. Los Tribunales que hubieren dictado la condena o impuesto la medida de seguridad a inimputables adultos, y la Secretaría Penal del TSJ si se encontrara tramitando un recurso extraordinario local o federal, conformarán un legajo de remisión al Juzgado de Ejecución que deberá contener: a) Copia de la sentencia condenatoria a pena privativa de libertad efectiva o de ejecución condicional, a pena de inhabilitación y de multa, con la constancia que corresponda acerca de su firmeza. b) Cómputo de la pena privativa de libertad y de las constancias relacionadas. Si la sentencia no se encontrara firme, el tribunal de juicio deberá efectuar un cómputo provisorio. c) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y toda otra constancia de interés acerca de los antecedentes penales. d) Informes del Servicio Penitenciario relativos al interno. e) Copia de la sentencia absolutoria que impone la medida de seguridad al inimputable adulto, con la constancia que corresponda acerca de su firmeza. f) Copia de la resolución que concede la suspensión del juicio a prueba y de las constancias relacionadas. g) Copias de las constancias de ejecución parcial de la condena a penas perpetuas o de la medida de seguridad de internación en los casos de causas firmes que se transfieren a los Juzgados de Ejecución. h) Datos relativos al nombre y domicilio de la víctima del delito y de testigos que hubieren sufrido molestias de cualquier índole provocadas por el condenado o inimputable adulto. i) Datos relativos al nombre y domicilio del defensor del condenado o del inimputable adulto. j) Datos disponibles sobre familiares del condenado o del inimputable adulto. k) Copia de las comunicaciones al Servicio Penitenciario o al establecimiento de salud mental de la remisión. 5. Constancia de remisión. En los casos de penas privativas de libertad temporal o perpetuas, el organismo judicial transmisor (Cámara en lo Criminal, Juzgado Correccional o Juzgado de Control) suscribirá una constancia de remisión en las que consignará la duración de la pena, número de condenados y calidad de primario o de reincidente, que se indican en los Anexos A y B, que permitirán establecer la distinción entre causas simples, semicomplejas y complejas. 6. Criterios de distribución entre los Juzgados de Ejecución del Centro Judicial Capital. En el Centro Judicial Capital las causas, salvo el turno de tiempo para los hábeas corpus correctivos, se distribuirán aleatoriamente según las categorías y complejidades que se consignan en el Anexo B por la Mesa General de Entradas. 7. Carátula. La Mesa General de Entradas en el Centro Judicial Capital o el Juzgado de Ejecución en las demás Circunscripciones, caratularán el legajo con el apellido y nombre del condenado o inimputable adulto, seguido de la indicación que corresponda según se trate de la ejecución de penas privativas de libertad, no privativas de libertad, medidas de seguridad y hábeas corpus correctivo. 8. Protocolos diferenciados. A los efectos de un mejor seguimiento de la tarea de los Juzgados de Ejecución, como así también de una mejor organización de la oficina judicial, se formarán protocolos diferenciados para las siguientes resoluciones: a) Protocolo de Resoluciones que resuelven sobre la concesión o rechazo de libertad condicional, libertad asistida y otros beneficios que implican la flexibilización en el cumplimiento de la pena privativa de libertad en establecimientos cerrados. b) Protocolo de Resoluciones sobre la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva no relacionadas con el punto anterior. c) Protocolo de Resoluciones que resuelven impugnaciones sobre sanciones disciplinarias. d) Protocolo de Resoluciones sobre ejecución de la condena condicional, libertad condicional y suspensión de juicio a prueba. e) Protocolo de Resoluciones sobre ejecución de penas no privativas de libertad. f) Protocolo de Resoluciones sobre ejecución de medidas de seguridad de inimputables adultos. g) Protocolo de Resoluciones que resuelven sobre Hábeas Corpus correctivos. h) Protocolo de Resoluciones que conceden o deniegan recursos de casación e inconstitucionalidad. 9. Planta Tipo de Personal. Los Juzgados de Ejecución contarán con una planta de un secretario, un prosecretario y cuatro empleados, sin perjuicio de las adecuaciones futuras conforme a las causas que ingresen, su complejidad y las que se les transfieran conforme a la implementación gradual de la competencia material. Publíquese en el Boletín Oficial y dése la más amplia difusión &#9632; </page></body></legislacion>