<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Seis - Serie "A" </bold> En la ciudad de Córdoba, a 11 días del mes de octubre del año 2007, con la Presidencia de su titular Dr. Armando Segundo Andruet (h), se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Director General de Superintendencia Interino, Dr. Luis Justiniano León y ACORDARON: Y VISTO: La potestad de dictar Normas Prácticas para la implementación de la Justicia de Ejecución de Penas. Y CONSIDERANDO: I. Dicha potestad reglamentaria tiene sustento en el art. 4 del CPP, que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las Normas Prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también en el art. 12, 32°, de la LOPJ, que lo habilita a dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (CPcial., 166, 2°). A esas genéricas disposiciones, se añade el art. 14, ley N° 9239, conforme al cual corresponde a este Tribunal Superior dictar las que resulten necesarias “para la implementación gradual de la Justicia de Ejecución”. II. El Acuerdo Reglamentario Nº 896, Serie “A”, del 25/7/2007, destaca que el contenido de las normas que él incluye se vincula con variadas situaciones necesitadas de un mayor detalle para la adecuada implementación de la Justicia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. El funcionamiento de estos tribunales especializados ha evidenciado la necesidad de complementar algunas de esas Normas Prácticas para ajustarlas a situaciones que se han presentado. Se advierte la plausibilidad de conectar este fuero con situaciones contempladas antes de su funcionamiento. Según el AR Nº 742, Serie “A”, del 1/12/2004, en las presentaciones en forma pauperis, de personas condenadas que rotulan los escritos como "habeas corpus" por internos alojados en establecimientos carcelarios situados en un asiento distinto del asiento del tribunal competente, si eran interpuestos en día y horario inhábil, intervenía el juez de Control más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentra cumpliendo la pena el interno. Esa disposición debe modificarse para que en estas presentaciones intervengan los jueces de Ejecución de mayor proximidad con la unidad penitenciaria correspondiente. La misma solución corresponde otorgar a las presentaciones <italic>in pauperis </italic>rotuladas “amparos”, sin perjuicio de que si sustancialmente esta denominación resultara jurídicamente correcta, el juez de Ejecución derive las actuaciones al juez del turno de amparos. La misma solución es atendible para las medidas de seguridad destinadas a inimputables adultos que se encuentren en un establecimiento de salud mental, posibilitando –a falta de un juez en la circunscripción especializado– que actúe el juez de Ejecución más próximo. Corresponde prever, de modo expreso, la potestad para disponer los traslados por razones médicas o para cumplir con sus deberes morales en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, que deban realizarse fuera de las horas hábiles y que se refieran a personas condenadas por sentencias firmes anteriores a la fecha de corte establecida en las Normas Prácticas, materia que por la especificidad de su rol, corresponderá a los jueces de Ejecución Penal. Asimismo, parece conveniente precisar que la competencia para intervenir respecto de toda cuestión concerniente a las personas sometidas a una medida de coerción personal corresponderá, también por la especificidad de su rol, por la condición jurídica de inocentes de tales personas y por lo prescrito en el artículo 35 bis del Código Procesal de Córdoba, a los jueces de Control. Estos magistrados continuarán también interviniendo en el contralor de las medidas de seguridad que no consistan en internaciones hasta el traspaso total de esta competencia a los jueces de Ejecución. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: Complementar y modificar el Acuerdo Reglamentario Nº 896, Serie “A”, del 25/7/2007, del siguiente modo: I. Modifíquese el artículo 1, inc. d) por el siguiente texto: “d) Medidas de seguridad de internación impuestas a inimputables adultos. Será competente el juez de Ejecución del establecimiento de salud en donde se encuentre el inimputable o el del asiento judicial más próximo. Los jueces de Control continuarán también interviniendo en el contralor de las medidas de seguridad de inimputables adultos peligrosos que no consistan en internaciones”. II. Incorpórese como segundo párrado del art. 1, inc. e) el siguiente texto: “En las presentaciones en forma pauperis, de personas condenadas que rotulan los escritos como "<italic>hábeas corpus</italic>" o “amparos” interpuestos en día y horario inhábil, será competente el juez de Ejecución que resulte más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentran cumpliendo la pena. Si la materia de la presentación fuese propia del amparo derivará las actuaciones al juez de turno en esa competencia”. III. Incorpórese como segundo párrafo del inc. d) el siguiente texto: No intervendrá en las cuestiones concernientes a las personas sometidas a la ejecución de una medida de coerción personal en los procesos en los que no hubiere dictado sentencia. IV. Incorpórese como inc. e) del art. 2, el siguiente texto: “Disponer los traslados urgentes por razones médicas o para cumplir con sus deberes morales en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, que deban realizarse fuera de las horas hábiles y que se refieran a personas condenadas”. <italic>Armando Segundo Andruet (h) – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Carlos Francisco García Allocco – Luis Justiniano León</italic> Fuente: Oficina de Prensa del TSJ &#9632;</page></body></legislacion>