<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 18 de febrero de 2021 <bold>VISTO: </bold> La necesidad de establecer criterios para la recepción de descargos por infracciones a las disposiciones municipales cuyo juzgamiento está a cargo de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que los criterios de distribución de las causas en los diferentes Juzgados que integran los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas han sido fijados mediante Resoluciones de la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas. Que en cumplimiento del artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal se considera necesario adoptar medidas que promuevan la desconcentración administrativa. Que tales medidas deben tender no sólo a lograr una respuesta más rápida a los requerimientos de los administrados si no una mayor eficiencia y eficacia en los trámites que se siguen en los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas. Que en relación a lo manifestado precedentemente, esta Administración General considera pertinente autorizar a los Juzgados de Faltas radicados en los Centros de Participación Comunal, a recibir descargos presenciales o vía web producidos por los administrados que, habiendo sido notificados de la supuesta comisión de una falta de tránsito, comparezcan al Juzgado más cercano al domicilio fijado en su Documento Nacional de Identidad. Que atento a lo dispuesto por las Ordenanza Nº 12.010 y 12.984 y sus modificatorias, es facultad del Administrador General aplicar modernas técnicas de gestión y establecer, coordinar y planificar las actividades de las distintas oficinas de los Tribunales Atento a ello y en uso de sus atribuciones: <bold>El Administrador General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas RESUELVE: Art. 1º.-</bold> Autorícese a los Juzgados de Faltas radicados en los Centros de Participación Comunal a recibir descargos presenciales o vía web producidos por los administrados que, habiendo sido notificados de la comisión de una supuesta falta de tránsito, comparezcan al Juzgado más cercano al domicilio fijado en su Documento Nacional de Identidad. <bold>Art. 2º.-</bold> Autorícese a los Juzgados de Faltas, que hayan recibido los descargos mencionados en el artículo anterior, a avocarse a la tramitación de los mismos y solicitar la remisión de las respectivas causas <bold>Art. 3º.- </bold>De forma. <italic>Juan Manuel Aráoz Ortega</italic>&#9830; </page></body></legislacion>