<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Córdoba -Acuerdo Nº 523 - Serie “A” </bold> En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de octubre del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON: Y VISTA: La solicitud efectuada por la Dra. Marcela Abrile, en su carácter de Presidente de la Cámara Criminal y Correccional del Centro Judicial Laboulaye, perteneciente a la Octava Circunscripción, Y CONSIDERANDO: I) Que la mencionada magistrada manifiesta que en los autos caratulados “Bertolotti, Gustavo Ernesto p.s.a Homicidio en Ocasión de Robo”, (Expte. S.A.C Nº 1476678 del 20/08/2013), que se tramitan por ante esa Excma. Cámara Criminal y Correccional de la Octava Circunscripción, que fueron remitidos en reenvío por este Excmo. T.S.J Córdoba, se resolvió la Asignación de Jurisdicción en Colegio e integrada además con jurados populares obligatorios en virtud de lo dispuesto por los arts 2, 3 y ccdts. de la Ley 9182, haciéndosele imposible continuar con el trámite previsto para la constitución del jurado popular, atento a que ya se han unificado las listas correspondientes al año 2012 y 2013 remitidas por la Oficina de Jurados Populares, y del listado de los sujetos masculinos quedan sólo 9 (nueve) en total para el sorteo inicial y de los sujetos femeninos quedan 12 (doce) en total, resultando un total de veintiún (21) personas, insuficientes para proseguir el trámite legal del sorteo de los veinticuatro sujetos iniciales. Todo este cuadro –concluye– amerita la petición por parte de la suscripta, a que el T.S.J autorice a utilizar para la continuación de los presentes actuados, las listas correspondientes a los años 2013 y 2014 de la Ley 8123, art. 369 del C.P.P. II) Requerido informe al Sr. Coordinador de la Oficina de Jurados Populares, dijo que por Acuerdo N° 148, Serie “A” del 27/3/2013, se fusionó el padrón de Jurados Populares para el año 2012 con los ciudadanos sorteados para el año 2013, quedando conformada la lista definitiva para Octava Circunscripción de treinta y tres (33) ciudadanos. Asimismo, agrega que en el transcurso del año 2012 no se realizaron juicios con jurados en la referida Sede Judicial. Con fecha 11/9/2013, se realizó la designación de Jurados titulares y suplentes en autos “Barroso…”. En dicha audiencia, de los 24 ciudadanos sorteados no asistieron 9 personas, habiendo quedado excluidas 4 por diversos motivos. III) Por su parte el Secretario de la Sala Penal informa que desde la puesta en vigencia de la Ley 9182, ha sido una constante preocupación, más aún en las sedes del interior, la de lograr un padrón de ciudadanos que cubra las necesidades que demanda la cantidad de juicios anuales, los cuales se van incrementado notoriamente año a año. Motivo por el cual este Alto Cuerpo desde el año 2009, conforme a la experiencia adquirida de que si se seguían las pautas fijadas Ley 9182 (arts. 8 y 14) sobre la forma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, no alcanzaría a cubrir los mínimos indispensables para contar con un padrón definitivo de jurados populares que se aproxime al número requerido para afrontar un nuevo año judicial, fue modificando los porcentajes legales en relación a la cantidad de jurados a ser sorteados en relación a la cantidad de electores (ver Ac. 317, SERIE “A”, del 31/8/1999). IV) Lo informado por los funcionarios antes mencionados y los problemas que refleja la Sra. Vocal solicitante son situaciones que se han venido contemplando por este Alto Cuerpo y que además se extiende a Tribunales de otras Sedes, por lo cual se entiende que corresponde hacer lugar al pedido de que una vez agotadas las listas confeccionadas conforme Ley 9281, sean utilizadas complementariamente las listas correspondientes a los jurados Ley 8123, art. 369 del CPP. Como los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que establece la Ley 9182 (arts. 5, 6 y 7) son más amplios que los fijados por el art. 369 (Ley 8123), una vez realizado el sorteo del listado de jurados Ley 8123, la Cámara interviniente con apoyo de la Oficina de Jurados Populares deberá convocar a los ciudadanos a fin de que previo hacerles conocer, de conformidad lo establecido en el art. 11 (Ley 9182), el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés, suscriba la declaración jurada correspondiente. Luego de ello se proseguirá con el trámite legal correspondiente a todos los jurados desinsaculados. Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la LOPJ, Acuerdo 412/98 y las Leyes 8123 y 9182; SE RESUELVE: 1) Autorizar que las Cámaras en lo Criminal que hayan agotado la totalidad de jurados que conforman los listados definitivos (Ley 9182), no pudiendo contar con la cantidad necesaria de Jurados Populares para llevar adelante el juicio que por ley corresponde, a que previa consulta por escrito a las partes intervinientes del proceso de que se trate, sorteen en forma complementaria a los Jurados de los listados confeccionados para la Ley 8123. 2) Establecer que una vez realizado el sorteo del listado de jurados Ley 8123, la Cámara interviniente con apoyo de la Oficina de Jurados Populares deberá convocar a los ciudadanos a fin de que, previo hacerles conocer de conformidad lo establecido en el art. 11 (Ley 9182), el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés, suscriba la declaración jurada correspondiente. Luego de ello se proseguirá con el trámite legal correspondiente a todos los jurados desinsaculados. 3) Disponer que la Oficina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal provea a los Tribunales copias de la nota explicativa confeccionada oportunamente por este Alto Cuerpo y de toda otra documentación a los efectos de dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Ley 9182 4) Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese y dése la más amplia difusión. <italic>Carlos F. García Allocco -María Esther Cafure de Battistelli- Aída Lucía Teresa Tarditti - María de las M. Blanc G. de Arabel - Beatriz M. Roland de Muñoz </italic>&#9632; </page></body></legislacion>