<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page><bold>Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Reglamentario Número Ochenta y Siete - Serie “C”.</bold> En la ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de julio del año 2008, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia de la señora Vocal Decana, Dra. María Esther Cafure de Battistelli se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, doctores Aída Tarditti, María de las Mercedes Blanc de Arabel, y Carlos Francisco García Allocco, con la intervención de la Directora del Área Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz Roland de Muñoz, y Acordaron: Y VISTO:... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto los AR - Serie “C”, Nº 77/05 y Nº 85/08, emanados de este TSJ, por los motivos expuestos en los Considerandos del presente Acuerdo. 2.- El presente régimen tiene por objeto el reconocimiento y resarcimiento a las personas que se desempeñen como jurados, a través de una retribución diaria por el término que demande el desempeño de su función, juntamente con los gastos de alojamiento, transporte y manutención; en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9182. La liquidación de la asistencia responde exclusivamente a los conceptos enunciados en el párrafo anterior y sólo debe resultar suficiente para atender los mismos, en el marco de criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público. 3.- Aprobar la siguiente reglamentación específica relacionada con la asistencia económica a los Jurados Populares sorteados para integrar las Cámaras del Crimen: 3.1- Establecer en la suma de pesos ochenta ($ 80,00) la retribución diaria a abonar a cada ciudadano, a su requerimiento, por el cumplimiento de la función de Jurado Popular. 3.2.- Disponer el pago en concepto de gastos de movilidad, por el valor del pasaje en transporte público hasta el lugar de citación ordenado, contra la presentación del boleto o pasaje o el recibo del pago efectuado, ida o vuelta. Excepcionalmente y atendiendo a criterios de estricta razonabilidad y prudencia, en caso de no contar con la documentación antes referida, o bien cuando el jurado deba trasladarse en su vehículo particular, con el fin de garantizar su oportuna asistencia al proceso, se le reconocerá la suma de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35) por kilómetro recorrido (ida y vuelta), con más los gastos de peaje que correspondieren. A estos efectos, todo gasto de movilidad se tendrá por acreditado, mediante el recibo debidamente certificado por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara interviniente de este Poder Judicial, conforme al modelo que se aprueba en el punto 5. del presente. 3.3.- Retribuir en los casos que corresponda, hasta la suma de pesos veinticinco ($ 25,00), en concepto de gastos de almuerzo o cena a cada jurado, conforme los comprobantes respectivos ó excepcionalmente en caso de no contar con los mismos, mediante la presentación del formulario debidamente intervenido, referido en el punto 5.- del presente. 3.4.- Quienes cumplan la función de Jurado Popular y ostenten el carácter de trabajadores en relación de dependencia con una remuneración sensiblemente superior al salario mínimo, vital y móvil, podrán solicitar que se les reconozca una retribución superior a la dispuesta en el apartado 3.1.-, la que no podrá exceder la suma de pesos ciento veinte ($ 120,00). A éstos efectos, deberán invocarse y acreditarse fehacientemente las calidades antes indicadas, las que deberán existir con anterioridad a la designación como Jurado Popular. Para ello, podrán presentar los recibos de sueldo pertinentes o certificaciones expedidas por el empleador. 3.5.- Cuando corresponda, los jurados populares se alojarán en los hoteles que a tales efectos proporcione el Area Administración de este Poder Judicial. 3.6.- Los aranceles y traslados deberán contemplar asimismo, las intervenciones personales como jurado, que hubiera demandado la tramitación de la causa en forma previa al debate. 3.7.- Los fondos necesarios para cumplimentar la presente reglamentación serán provistos por el Area Administración, a través de las oficinas correspondientes y administrados por la Secretaría de Jurados Populares o de la Cámara de este Poder Judicial, mientras transcurra el juicio. 4.- Autorizar al Área Administración a efectuar la readecuación de los importes previstos en el punto 3.-, cuando las variaciones de precios operadas así lo justifiquen, atendiendo a criterios de austeridad, economía y eficiencia del gasto público. 5.- Aprobar el formulario “Liquidación gastos Jurados Populares” que, como Anexo único, forma parte del presente Acuerdo. 6.- Tomen razón la Fiscalía General de la Provincia, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Cámaras del Crimen de este Poder Judicial, la Secretaría de Jurados Populares y las Oficinas Contable y Tesorería del Area Administración. 7.- De forma &#9632; </page></body></legislacion>