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Juicios Sucesorios Universales. Información que obra en la Oficina de Registro Público. Oficios. Comunicación electrónica

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En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, y la asistencia del señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:
Las actualizaciones logradas en el Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, que tornan posible realizar una gestión más eficiente de información que sobre Juicios Sucesorios Universales, obra en la Oficina de Registros Públicos.

Y CONSIDERANDO:
Que por Acuerdos Reglamentarios, Serie “B” Nro. 8 del 17/5/1990, Nro. 1 del 16/8/1994, Nro. 2 del 22/8/1994, Nro. 14 del 3/10/2000 y Nro. 1 del 6/2/2003, se dispuso la reglamentación y funcionamiento de la División Registros Públicos de la Dirección de Servicios Judiciales, referidos a las distintas inscripciones que deben concretarse en dicha dependencia; que las tecnologías de información y comunicaciones hacen posible la descentralización operativa, actualización y consulta de información a través de los sistemas de información disponibles para todas las dependencias del Poder Judicial, como así también para todos los letrados de la matrícula; que se impone la necesidad de adecuar las normas reglamentarias vigentes a los fines de racionalizar la labor de los operadores de dicha gestión, simplificar las rutinas de trabajo, agilizar la tramitación de oficios generados desde los tribunales, suprimir exigencias superfluas; y a la par aprovecha en su totalidad las herramientas tecnológicas y de comunicación existentes en la órbita del Poder Judicial de Córdoba.
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 11° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia, N° 8435,

SE RESUELVE:
Artículo 1: Disponer que la tramitación de los oficios destinados a la oficina de Registros Públicos originadas en todas las Sedes Judiciales de la provincia de Córdoba se regirán por las disposiciones que se especifican en el presente.
Artículo 2: El letrado, al iniciar un juicio del tipo Declaratoria de Herederos, conjuntamente con el escrito de iniciación del mismo, deberán acompañar los datos tal cual son requeridos en la “Planilla de Datos del Causante” –que como Anexo “A” forma parte del presente-, para la confección de los respectivos oficios.
Artículo 3: Los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Comercial, a requerimiento del letrado, comunicarán mediante oficio el ingreso y radicación del juicio a la Oficina del Registro de Juicios Universales. Toda la comunicación se realizará en forma electrónica, y contendrá los datos declarados por los letrados, todo según diseño establecido en el presente AR. El control de previo pago de la correspondiente tasa de justicia y de la exactitud y congruencia de los datos remitidos con los presentados por los letrados es responsabilidad del Juzgado remitente. La comunicación deberá concretarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la causa o al dictado de la resolución a registrar.
Quedan exceptuados del pago de tasa de justicia: 1) Los informes de rectificación de datos del causante; 2) Los informes de cambio de radicación de la causa y 3) Los informes solicitados de oficio por los tribunales o 4) Los informes solicitados por los Sres. Asesores letrados en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 4: Una vez recibida la comunicación, “Pedido de Informe Registro Juicios Universales”, cuyo modelo figura como Anexo “B” del presente, corresponderá a la Oficina de Registros Públicos la tramitación del oficio verificando en su caso la existencia de juicios testamentarios, de sucesorios ab intestato o protocolización de testamentos (Ley 7869) conforme los datos y constancias de identidad contenidos en la comunicación recibida.
Artículo 5: Cuando un pedido arrojare resultado positivo, se elevará informe conteniendo los datos del causante y del juzgado en el que se encuentra radicado el juicio. Cuando arrojare resultado negativo, se elevará informe en el que constará “no se encuentra registro”. Las constancias emitidas, serán firmadas digitalmente por el responsable de la Oficina.
Artículo 6: El informe remitido por la Oficina de Registros Públicos no debe ser impreso, y quedará incorporado al expediente en calidad de actuación electrónica con firma digital.
Artículo 7: A los fines de facilitar a los letrados la validación de la existencia o no de causas, previo al inicio de nuevas actuaciones, se autoriza la publicación de la consulta de registros públicos sobre Declaratorias de Herederos a todos los letrados habilitados para el acceso a los Servicios para Auxiliares.
Artículo 8: Apruébanselos modelos de formularios que forman parte del presente acuerdo como Anexos “A” y “B”.
Artículo 9: Facúltase a la Secretaría Civil y Comercial de este Cuerpo para dictar las normas generales y obligatorias para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, y las necesarias para regular las situaciones no previstas expresamente.
Artículo 10: La Presidencia de la Sala Civil y Comercial tendrá a su cargo la resolución de las controversias que se susciten respecto de la interpretación y aplicación de la reglamentación vigente.
Artículo 11: La puesta en marcha de esta nueva modalidad de tramitación de oficios se realizará de manera gradual en toda la provincia, y entrará en vigencia en cada una de las sedes en fechas a determinar por Resolución de la Sala Civil del TSJ, comenzando con la sede de Río Segundo el día primero de junio del corriente año.
Artículo 12: Deróguense los Acuerdos Reglamentarios mencionados en los Vistos del presente y toda otra disposición o normativa reglamentaria que resultara incompatible con las disposiciones acordadas en el presente.
Artículo 13: Protocolícese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los Juzgados con competencia civil de las Sedes Judiciales y Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia. Incorpórese a la página web del Poder Judicial y dese la más amplia difusión.

Aída Lucía Teresa Tarditti – Domingo Juan Sesin- Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G.
de Arabel – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Lic. Ricardo Juan Rosemberg

N. de R.- Se publica sin Anexos■

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