<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON: Y VISTO: El informe presentado por el Sr. Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero, dando cuenta del sensible incremento producido en estos últimos años respecto de los juicios celebrados con la intervención de Jurados Populares, lo cual ha generado no pocos inconvenientes a la hora de lograr una adecuada coordinación entre el Tribunal interviniente y la Oficina a su cargo. Asimismo, pone de manifiesto los reiterados reclamos y quejas que los Jurados Populares vuelcan en las encuestas de satisfacción que se les suministra al finalizar su intervención en los Juicios que participan. Y CONSIDERANDO: <bold>I.1-</bold> Que el mentado funcionario refiere que en el año 2014 se celebró un total de 38 juicios en toda la provincia, en el año 2015, 50 juicios, y en el año 2016 más de 70 juicios, y que dicho incremento ha generado no pocos inconvenientes a la hora de lograr una adecuada coordinación entre el Tribunal interviniente y la Oficina a su cargo. 2- Asimismo manifiesta el referido funcionario que a la luz de las estadísticas y la información general con que se cuenta, todo hace presumir que indefectiblemente en los años venideros se irá acrecentando la cantidad de procesos penales que requieran esta especial modalidad de integración de los Tribunales Colegiados Penales. 3- Finalmente el Coordinador de la Oficina de Jurados manifiesta la necesidad de generar un Protocolo de Actuación que establezca pautas y parámetros uniformes y de sencillo cumplimiento que permitan lograr una eficiente y eficaz tarea de coordinación y cooperación entre el Tribunal interviniente, la Oficina de Jurados y todas las áreas de la Administración General de este Poder Judicial que intervienen para la correcta concreción de este tipo de juicios. <bold>II. </bold>Que las razones expuestas por el Coordinador de la “Oficina de Jurados” son de recibo atendiendo especialmente a la concreción de los fines y objetivos establecidos en la Ley Provincial N° 9182 de Jurados Populares, como de aquellas Acordadas dictadas por este Alto Cuerpo, en su consecuencia. <bold>III.</bold> Que es facultad de este Poder Judicial ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia (art. 166, inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba), como asimismo expedir los acuerdos y disposiciones reglamentarias que juzgue oportunos para el régimen interno de las oficinas del Poder Judicial (art. 12, inc. 1° y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por todo lo anteriormente expuesto; SE RESUELVE: <bold>I)</bold> Aprobar el Protocolo de Actuación de Juicios por Jurados el que como Anexo Único forma parte del presente Acuerdo. <bold>II)</bold> Hágasele conocer a todos los Tribunales que requieran integrarse con Jurados Populares, como así también al resto de las áreas involucradas en dicho procedimiento, que deberán dar fiel cumplimiento de las pautas allí establecidas. <bold>III) </bold>Dése la más amplia difusión. <italic>Tarditti – Sesin – Rubio – Cáceres de Bollati -– López Peña – Rosemberg</italic> Anexo: https://goo.gl/&#9632; </page></body></legislacion>