<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Acuerdo Reglamentario Nº 1020 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, con la Presidencia de su titular Señora Vocal Dra. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia doctores María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON: VISTO: La necesidad de actualizar el valor arancelario establecido para la ejecución de mandamientos a cargo de los Jueces de Paz de la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Reglamentarios N° 841, del 18/9/06, y N° 931, del 29/2/2008, ambos -Serie “A”- , el Tribunal Superior de Justicia fijó la tabla arancelaria a abonar por los litigantes por el diligenciamiento de procedimientos de los señores Jueces de Paz. Que con posterioridad a la devaluación de la moneda operada en el año 2002, se han producido cambios relevantes en las variables macroeconómicas, provocando una consecuente readecuación de los precios relativos de los bienes, así como también del salario de tales magistrados y de la base de regulación de los honorarios de los letrados. Por ello, este Alto Cuerpo considera conveniente actualizar la tabla arancelaria, de manera que sea exclusivamente reparatorio del mayor costo que tienen que soportar dichos magistrados por esta especial labor. Que el Área de Administración ha realizado un estudio de costos, el cual contempla la evolución de los mismos desde que los aranceles fueron fijados (Acuerdos Reglamentarios Nº 841, del 18/9/2006, y Nº 931, del 29/2/2008, ambos Serie “A”, y sugiere la siguiente tabla arancelaria: Embargos: Pesos Veintiocho ($ 28,00); Constataciones: Pesos Veintiocho ($ 28,00); Secuestros: Pesos Cuarenta y Dos ($ 42,00); Lanzamientos: Pesos Cincuenta y Seis ($ 56,00); Remates: Pesos Cincuenta y Seis ($ 56,00) y Diligencias de toma de posesión de inmuebles e inventarios en general: Pesos Cincuenta y Seis ($ 56,00) y Diligenciamiento de Cédulas de Notificación: Pesos Uno ($ 1,00) . Por ello, SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, a partir del 1º de noviembre del corriente año, la tabla arancelaria a abonar por los litigantes por el diligenciamiento de procedimientos de los señores Jueces de Paz, dispuesta mediante Acuerdos Reglamentarios N° 841, del 18/9/2006, y N° 931, del 29/2/2008, ambos Serie “A”, y establecer los siguientes valores: A) Embargos: Pesos Veintiocho ($ 28,00); B) Constataciones: Pesos Veintiocho ($ 28,00); C) Secuestros: Pesos Cuarenta y Dos ($ 42,00); D) Lanzamientos: Pesos Cincuenta y Seis ($ 56,00); E) Remates: Pesos Cincuenta y Seis ($ 56,00) F) Diligencias de toma de posesión de inmuebles e inventarios en general: Pesos Cincuenta y Seis ($ 56,00). A) Diligenciamiento de Cédulas de Notificación: Pesos Uno ($1,00) por kilómetro recorrido de ida y vuelta por el diligenciamiento de cédulas de notificación a partir de los límites del ejido comunal. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Colóquese en la página Oficial del Poder Judicial. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados de la Provincia, al Sr. Inspector de la Justicia de Paz y señores Jueces de Paz &#9632; </page></body></legislacion>