<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de <bold>Ley 9482</bold> <bold>Artículo 1º. </bold>Incorpórase, como artículo 20 bis de la Ley Nº 9396, la siguiente disposición transitoria, a saber: <bold>Disposición transitoria</bold> Artículo 20 Bis.- Establécese que el término máximo de dos años fijado en los artículos 59 de la Ley Nº 8435 y 11 ter de la Ley Nº 7982 y sus modificatorias con relación a los Jueces de Menores Prevencionales y los Asesores Letrados reemplazantes actualmente en funciones, deberá considerarse automáticamente prorrogado y extendido por todo el plazo que demande el proceso de armonización establecido por el artículo 3º de la presente Ley. <bold>Artículo 2º.-</bold> Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. <bold>Artículo 3º.</bold>- De forma &#9632;</page></body></legislacion>