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Jubilados provinciales. Restitución del 82% móvil. Derogación del Decreto 1777/95

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Decreto Nº 1140

Córdoba, 30 de julio de 2007

VISTO: Las disposiciones reglamentarias de la Ley 8024, Régimen General de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:
Que la actual gestión de gobierno, a cargo del suscripto, introdujo desde sus comienzos una serie de disposiciones que permitieron revertir en gran parte las retracciones dispuestas por la gestión anterior, a cargo del Dr. Ramón Bautista Mestre, en los haberes de jubilados, pensionados y retirados provinciales, logrando cumplir el compromiso de devolver a la gran mayoría de los beneficiarios el histórico 82 % móvil, entre otras reivindicaciones tales como el incremento de los mínimos jubilatorios y el mantenimiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en la órbita del Gobierno Provincial, con la asunción por parte del Estado Nacional del déficit de la Caja Provincial, en los términos del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba Nº 83/02, aprobado por Ley Provincial Nº 9075.
Que la prolija política económica desarrollada desde 1999, ha permitido, sin costos sociales, obtener resultados de superávit fiscal sustentables en el tiempo, lo que exhibe el acendrado control de los recursos provinciales en materia de recaudación, con una permanente ampliación e incremento de la base tributaria producto del mejoramiento de los procesos de percepción de recursos locales que fueron además rebajados, como también el mantenimiento de niveles altos de ingresos derivados de la coparticipación federal de impuestos.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde en esta instancia continuar con la política desplegada en materia previsional, permitiendo que la totalidad de los beneficiarios accedan al cobro del 82% móvil de su prestación, teniendo en cuenta que el financiamiento de la mejora derivada de la modificación que se propone está asegurada por la provisión de fondos del Tesoro de la Nación, conforme al Convenio suscripto con el Estado Nacional antes referenciado, sin perjuicio de que además la provincia hoy se encuentra en condiciones de garantizar de manera inmediata, por contar con una situación financiera estable, y las erogaciones tampoco revertirán el cuadro de superávit fiscal con el que se ha venido desenvolviendo la economía del Estado provincial en los últimos cinco años.
Que, teniendo presente que por aplicación del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba Nº 83/02, aprobado por Ley Provincial Nº 9075, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba estableció un adicional para aquellas prestaciones que no superaran un mínimo establecido, que permitió que dichos beneficiarios percibieran de manera directa el 82% móvil que por el presente pretende restituirse, dicho adicional será absorbido en la liquidación que se realice conforme la presente modificación.
Por ello, lo dispuesto por las normas legales citadas y a mérito de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

El Gobernador de la Provincia

DECRETA:

Artículo 1º.- Derógase, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto 382/92 (texto conforme la modificación introducida por Decreto 1777/95), reglamentario de la Ley 8024, Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Derógase, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, la modificación introducida por Decreto 1777/95 al texto del artículo 61 del Decreto 382/92, reglamentario de la Ley 8024, Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, quedando vigente el texto del mismo en su redacción originaria.
Artículo 3º.- Establécese que las disposiciones de los artículos anteriores se encontrarán reflejadas en la liquidación de los beneficios correspondientes al mes inmediato siguiente a la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 4º.- Establécese que la liquidación resultante del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente instrumento legal absorberá los adicionales establecidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba en virtud del Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba Nº 83/02, aprobado por Ley Provincial Nº 9075.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Finanzas y el Señor Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- De forma ■

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