<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Decreto Nº 118 Córdoba, 12 de febrero de 2010 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 53– primer párrafo – de la Ley N° 8024, T.O. por Decreto N° 40/2009, reglamentada por Decreto N° 41/2009. Y CONSIDERANDO: Que en los últimos años, el Gobierno de la Provincia ha otorgado incrementos salariales a los agentes en actividad de la Administración Pública Provincial. Que por imperio de las normas vigentes relacionado a la movilidad de las prestaciones previsionales, dichos incrementos fueron trasladados a los mismos sectores pertenecientes a la clase pasiva provincial. Que por lo tanto resulta necesario adecuar el valor del Haber Mínimo de las jubilaciones, pensiones o retiros, a los fines de reflejar en dicho monto el impacto de los incrementos salariales oportunamente otorgados. Por ello la norma legal citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1° de febrero del 2010, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00), con las siguientes excepciones: a) Los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44 y 57 de la Ley N° 8.024, reglamentada por el entonces Decreto N° 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación establecido por el presente Decreto. b) Los supuestos previstos en el artículo 53, tercer párrafo “in fine”, de la Ley N° 8.024, t.o. por Decreto N° 40/2009. Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación. Art. 3°.- De forma &#9632;</page></body></legislacion>