<?xml version="1.0"?><legislacion> <intro></intro><body><page>Córdoba, 29 de agosto de 2018 <bold>VISTO: </bold> Las presentes actuaciones en las cuales se propicia la implementación de un proceso electrónico para la presentación y/o requerimiento de informes, antecedentes y certificaciones a esta Institución, formulado por los abogados de la matrícula en ejercicio de las facultades conferidas por Ley N° 5805. <bold>Y CONSIDERANDO: </bold> Que en el artículo 18 de la Ley N° 5805, conforme a la modificación del artículo N° 1 de la Ley Nº 8964 (B.O. 17/12/01) expresamente se dispone: “Sin perjuicio de los derechos que se les acuerden en esta Ley y en la legislación vigente, es atribución de los abogados en el ejercicio de su función, recabar directamente de la Administración Pública, de los Bancos Oficiales y particulares, de las Instituciones con o sin fines de lucro, de los Colegios Profesionales, y de otros organismos, entidades o reparticiones oficiales y particulares, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deben ser evacuados por los organismos mencionados dentro del término de quince días. En las solicitudes que formulen los abogados harán constar su nombre, número de documento de identificación personal, matrícula profesional, copia simple del carnet profesional habilitante, domicilio, carátula del juicio, proceso o causa en que actúen, tribunal y secretaría o dependencia administrativa correspondiente. En caso de requerirse información para la iniciación de un proceso judicial, deberá aclararse este hecho, y sólo podrá ser utilizada la información si se realiza la respectiva presentación judicial no pudiendo ser utilizada para otros fines. Las contestaciones podrán ser entregadas personalmente a los abogados o a quienes éstos designen o bien remitidas a sus domicilios cuando así lo requieran. De no mediar petición en tal sentido, las respuestas se enviarán al Tribunal o repartición interviniente”. Que mediante Decreto N° 1280 de fecha 18/11/2014, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la creación de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, reconociendo plena validez jurídica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma. Dicha plataforma contempla la relación que la Administración Pública Provincial pueda tener con toda persona física o jurídica, a través de sus respectivas autoridades y/o representantes legales, quienes serán los “usuarios de la Plataforma”. Que por Acuerdo Reglamentario N° 643 Serie “A” de fecha 4/12/2014, emanado del Tribunal Superior de Justicia, se aprobó el Convenio de Coordinación y Cooperación Institucional celebrado entre el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con el objeto de coordinar y facilitar el intercambio recíproco de información y de documentación entre ambas esferas del Estado, a través de un plan integral que contempla la automatización de los procedimientos, la digitalización de los documentos e informes que vinculan a las instituciones y, consecuentemente, la supresión paulatina del papel como soporte de tales instrumentos, reconociéndose recíprocamente la plena validez, eficacia y legitimidad de los documentos digitales. Que en este orden de ideas, a partir del Convenio señalado, la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, del Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Poder Judicial, ha diseñado y construido un portal para Oficios Judiciales Electrónicos. Que esta Institución accede a dicho Portal a fin de recepcionar los oficios que le hayan sido dirigidos y por la misma vía responde los requerimientos que se le formulen. De esta manera, los oficios se tramitan de manera segura, ágil y completamente digital. Que el Tribunal Superior de Justicia a través del Acuerdo Reglamentario N° 1494 Serie “A” de fecha 21/05/2018 dispuso que a partir del 11 de junio del año 2018, las dependencias judiciales deben canalizar los Oficios Judiciales exclusivamente por el sistema SAC multifuero, donde se creó la opción de generar los Oficios dirigidos a esta Institución. Que vale decir que, a partir de la fecha señalada, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, da trámite a los Oficios Judiciales exclusivamente por los medios electrónicos referidos en el párrafo precedente, limitándose el uso del papel excepcionalmente a los casos en los que resulte materialmente imposible realizarlo debido al tamaño del archivo digitalizado de respuesta o por tratarse de documentos originales que no puedan ser digitalizados. Que en este contexto, a los fines de cumplimentar con la normativa precitada y con el objetivo de seguir profundizando las políticas de digitalización estatal, se establece con carácter obligatorio que a partir del 01/09/2018, los letrados que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Ley N° 5805 formulen requerimientos de informes, antecedentes y certificaciones a esta Institución, deberán tener usuario CIDI -nivel 2- y solicitarlos y/o requerirlos de manera exclusiva mediante la plataforma de Ciudadano Digital -adjuntando el archivo en formato PDF-, ingresando a la tipología de consultas: Informes de Letrados (art. 18 Ley N° 5805). Por ello, atento Dictamen N° 836 de fecha 17/08/2018 de la Sub Gerencia General de Asuntos Legales, obrante a fs. 27/28 vlta., el Sr. Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social a cargo de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; <bold>RESUELVE Artículo 1: </bold> Establecer que, a partir del 1/9/2018, los letrados que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 18 de la Ley N° 5805 formulen requerimientos de informes, antecedentes y certificaciones a esta Institución, deberán tener usuario CIDI -nivel 2- y solicitarlos y/o requerirlos de manera exclusiva mediante la plataforma de Ciudadano Digital -adjuntando el archivo en formato PDF-, ingresando a la tipología de consultas: Informes de Letrados (art. 18 Ley N° 5805). <bold>Artículo 2:</bold> Disponer que se limita el uso del papel a casos excepcionales en los que resulte materialmente imposible debido al tamaño de archivo digitalizado de respuesta o por tratarse de documentos originales que no puedan ser digitalizados. <bold>Artículo 3:</bold> De forma&#9632;</page></body></legislacion>