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Internaciones Judiciales Involuntarias del Fuero Penal. Creación de la “Oficina de Coordinación” (OCIJI)

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Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario Nº Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno –Serie “A”.-

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Moyano y la asistencia del señor Director General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Licenciado Ricardo Rosemberg y ACORDARON:
Y VISTO:. El plan de trabajo que viene desarrollando este Poder Judicial con relación a la Reforma Judicial, que propende a la modernización de la estructura organizacional en distintos ámbitos de este Poder Judicial y cuyos objetivos buscan la implementación de acciones concretas que optimicen el servicio de justicia.
Y CONSIDERANDO: …
Por ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435;

SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Crear la “Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias” (O.C.I.J.I.), que dependerá de la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia y funcionará con la dotación de empleados de la profesión y especialidad que oportunamente se le asigne, y tendrá ámbito de actuación en todas Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en ejecución de lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 2.- Las actividades y atribuciones de la “Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias” (O.C.I.J.I.) serán las descriptas en los considerandos que integran el presente reglamento, sin perjuicio de las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- El Coordinador de la “Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias” (O.C.I.J.I.) tendrá a cargo las tareas que el presente reglamento le asigna.
Artículo 4.- La Oficina Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias (O.C.I.J.I.), comenzará sus actividades desde la fecha de comunicación por parte de la Administración General del Poder Judicial.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión periodística.
Artículo 6.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

Tarditti –Sesin – Rubio – Cáceres de Bollati – López Peña – Moyano – Rosemberg■

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